Resolución nº 33-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Enero de 2015

Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1472-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1472-2014/PS3
1
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL N° 0033-2015/PS3
EXPEDIENTE : 1472-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS)
INTERESADO : JAMES KLING POZÚ IZAGUIRRE
(EL SEÑOR POZÚ)
DENUNCIADO : CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
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(CENCOSUD)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SANCIÓN:
- 0,50 Unidades Impositivas Tributarias por haber incurrido en infracción a lo
Consumidor, al haberse acreditado durante el procedimiento que no informó
oportunamente al señor James Kling Pozú Izaguirre que la promoción 2x1 en la
plancha de papel higiénico, solo era aplicable para los usuarios de la tarjeta Bonus.
- Amonestación por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19°
durante el procedimiento que no entregó el six pack de leche marca Bella
Holandesa al señor James Kling Pozú Izaguirre pese a que había cancelado el valor
del mismo.
Lima, 23 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 28 de noviembre de 2014, el OPS inició un procedimiento
sancionador contra Cencosud por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código) señalando como hechos denunciados los siguientes:
“(…)
PRIMERO: Iniciar el pr ocedimiento administrativo sancionador a Cencosud Retail Perú S.A., por
presunta infracción a lo establecido en los artículos 1º.1 literal b), y 2º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto que no habría cumplido con informar de manera oportuna al
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R.U.C. N° 20109072177
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1472-2014/PS3
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M-OPS-03/1B
señor James Kling Pozú Izaguirre que la promoción 2x1 en panchas de papel higiénico, solo
aplicaba para los usuarios de la tarjeta bonus.
SEGUNDO: Iniciar el procedimie nto administrativo sancionador a Cencosud Retail Perú S.A. por
presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto que:
(i) No habría cumplido con entregar al señor James Kling Pozú Izaguirre el six pack de leche
marca Bella Holandesa que adqu irió en su local ubicado en Ventanilla, pese a que canceló
el monto del producto.
(ii) Habría brindado un mal trato al señor James Kling Pozú Izaguirre.
TERCERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Cenco sud Retail Perú S.A. por
presunta infracción a lo establecido en el ar tículo 150º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto que no habría cumplido con entregar al señor James Kling Pozú Izaguirre
una copia de la Hoja del Libro de Reclamación que completó el 17 de setiembre de 2014”.
2. El 12 de diciembre de 2014, Cencosud presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa siempre es cuidadosa en informar a los consumidores respecto de las
ofertas realizadas, indicando para tal efecto las condiciones aplicables.
(ii) Respecto de la oferta correspondiente a “2x1 en papel higiénico Elite x 16” se indicó que
la misma era exclusiva con tarjeta Bonus tanto en góndola como en los encartes, por lo
que el señor Pozú no puede alegar desconocimiento de las condiciones de la promoción,
toda vez que él mismo se percató de ello, y llamó a un familiar para que le lleven la
tarjeta.
(iii) Mientras el señor Pozú llamó a su familiar, la colaboradora de la empresa suspendió la
compra a la espera de que el cliente pueda presentar su tarjeta Bonus, es por ello que
en ese intervalo un tercero tomó el six pack de leche, razón por la cual no pudo ser
entregado.
(iv) La empresa al tomar conocimiento de lo sucedido, ofreció al interesado devolverle el
dinero por concepto de la compra, no obstante se negó a recibir el mismo. Precisó que
dicho ofrecimiento fue señalado en la carta de respuesta al reclamo presentado.
(v) No obra medio probatorio que acredite que personal de la empresa maltrató al señor
Pozú.
(vi) Se cumplió con entregar al señor Pozú toda la documentación correspondiente al
reclamo de fecha 17 de setiembre de 2014.
II. ANÁLISIS
II.1 Supuesto a analizar: deber de información
II.1.1 Marco Legal Aplicable

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