Resolución nº 30-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1-2015/CPC |
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0030-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 0001-2015/CPC-INDECOPI- LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0030-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : MIGUEL CUBAS GUEVARA (EL SEÑOR CUBAS)
DENUNCIADO : PANDERO S.A. EAFC (PANDERO EAFC)1
MATERIA : IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: En el procedimiento administrativo iniciado por el señor Miguel Cubas
Guevara contra Pandero S.A. EAFC, por presunta infracción a la Ley N° 29571 –
Código de Protección y Defensa del consumidor, la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Lambayeque ha resuelto declarar improcedente la denuncia, en
tanto el denunciante no califica como consumidor final.
Chiclayo, 19 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 5 de enero de 2015 el señor Cubas, presentó una
denuncia contra la empresa Pandero EAFC por presunta infracción a la Ley
N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el
Código) a través de la cual manifestó lo siguiente:
(i) Se dedica al servicio de transporte; siendo que, al querer ampliar la
cobertura de su negocio acudió a Pandero EAFC, para adquirir un camión
de 7.5 toneladas, para lo cual debía cancelar dos certificados por la suma
de US$ 24,000 cada uno durante cinco años.
(ii) Posteriormente, luego de haber aportado siete cuotas mensuales acudió a
la empresa denunciada para adjudicar el vehículo en forma de remate,
conforme lo pactado; sin embargo, no tenían el vehículo con la capacidad
de tonelaje que requería para su negocio de transporte y que le ofrecieron,
sugiriéndole la compra de un vehículo de menor capacidad.
2. El señor Cubas, solicitó a Pandero EAFC la devolución de sus pagos efectuados;
sin embargo, le explicaron que primero tenía que terminar el grupo Pandero
Hyundai al cual se había inscrito, el mismo que terminaba luego de cinco años.
3. Mediante Resolución N° 01 del 6 de enero de 2015, se requirió al señor Cubas
cumpla con precisar si se trata de una microempresa o pequeño empresario, de ser
el caso, señalar el volumen de los ingresos brutos correspondientes al año 2014
expresado en nuevos soles y detallado mes por mes.
4. Por escrito de fecha 12 de enero de 2015, el señor Cubas precisó que se trata de
un microempresario, cuyo volumen de sus ventas anuales en el ejercicio 2014 es
de S/.51,120.
ANÁLISIS
La calidad de consumidor del señor Cubas
1 Pandero S.A. EAFC con R UC N° 20100115663
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