Resolución nº 2917-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente89-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 89-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2917-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : LEONCIO YUCRA CCAMA (EL SEÑOR YUCRA)
DENUNCIADA : MAQUINARIAS S.A. (MAQUINARIAS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 26 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 23 de enero de 2014, el señor Yucra denunció a MAQUINARIAS por presunta
(en adelante, el Código), señalando que:
(i) El 28 de enero de 2012, la señora Carmen Padilla (en adelante, la señora
Padilla), en su calidad de Asesora Comercial de la empresa denunciada,
lo atendió y le enseñó la variedad de colores y precios de los vehículos
que comercializaban. En dicha ocasión, optó por un auto TIIDA color
plateado, solicitando que los parabrisas y las lunas sean más oscuras de
lo normal, por lo que la señora Padilla se comprometió a que así sería,
fijando como precio de compra la suma de US$ 13 990,00.
(ii) Le hicieron entrega de una hoja con la relación de Bancos en los que
podía hacer efectivo el depósito.
(iii) El 30 de enero de 2012, depositó la suma de US$ 13 990,00 en la cuenta
de MAQUINARIAS del Banco Continental, luego de lo cual se acercó al
establecimiento de la empresa denunciada a fin de culminar los trámites
administrativos que tenía pendientes.
(iv) La primera semana de febrero de 2012, recibió una llamada del personal
de la empresa denunciada y, al apersonarse, le comunicaron que no
tenían en stock el color inicialmente acordado y que solo quedaban dos
colores, rojo y beige.
(v) Ante ello, solicitó la devolución de su dinero, recibiendo como respuesta
que tenían que hacerse unos trámites y que se le aplicarían descuentos
por los gastos de papeleos y otros, por lo que solicitó hablar con el
administrador, quien lejos de darle una solución sólo atinó a indicarle que
hablaría con la asesora.
(vi) La asesora efectuó varias promesas por la aceptación del color beige, las
que finalmente terminaron por convencerlo; sin embargo, nunca cumplió
con las promesas efectuadas.
(vii) La última semana del mes de febrero de 2012, MAQUINARIAS le entregó
el vehículo de color beige; no obstante ello, el parabrisas y las lunas eran
de color normal y no del color acordado (más oscuras).
(viii) Al reclamarle sobre esto, la asesora de ventas de la empresa denunciada
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EXPEDIENTE Nº 89-2014/CC2
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lo convenció de recibir el vehículo, haciéndole firmar el acta de entrega y
recepción. Asimismo, al revisar el acta de entrega tomó conocimiento que
el automóvil no era del año (2012) sino de la versión 2011, respecto de lo
cual la asesora de ventas le manifestó que no había diferencia alguna,
por lo que le estaban haciendo un precio especial, entregándole cupones
para recibir gratis los mantenimientos por 1,000, 5,000, 10,000 y 15,000
kilómetros.
(ix) La asesora de ventas de la empresa denunciada le indicó que si deseaba
cambiar el automóvil por otro después de un año de uso, debía
mantenerlo en perfecto estado y tener mucho cuidado con los asientos,
siendo que previa valorización pagaría la diferencia y efectuarían el
cambio de su vehículo por uno nuevo. Asimismo, la referida asesora le
ofreció el servicio de acondicionamiento de gas, el mismo que lo hacían
en los talleres de MAQUINARIAS al precio de US$ 3 600,00.
(x) MAQUINARIAS lo indujo a error al omitir información respecto de la
naturaleza, características, propiedades, idoneidad y otros datos del
vehículo, pese a tener pleno conocimiento que el mismo presentaba
fallas, deficiencias o defectos de origen. Asimismo, la empresa
denunciada nunca le entregó el certificado de garantía y menos la copia
del acta de entrega y recepción del producto.
(xi) A los 4,000 kilómetros llevó el vehículo al taller de la empresa denunciada
debido que presentaba vibraciones en la caja de cambios y, al
encenderlo, el motor sonaba emanando olor a gasolina. Luego de hacer
las revisiones pertinentes, el técnico de MAQUINARIAS le indicó que el
sonido y olor que presentaba el motor de su vehículo era normal, debido
al proceso de asentamiento del mismo, y que las vibraciones en la caja
de cambios se irían normalizando con el uso.
(xii) Luego de haber efectuado el recorrido de 10,000 kilómetros, de acuerdo
a las especificaciones técnicas, se acondicionó la instalación de gas.
Asimismo, durante los servicios de mantenimiento correspondientes a los
10,000 y 15,000 kilómetros, los asesores no le hicieron observación
alguna, entendiéndose que todo estaba en perfectas condiciones.
(xiii) El 11 de noviembre de 2013, llevó el auto al taller de la empresa
denunciada, ubicado en La Molina, para que se le efectúe una revisión
técnica debido a que nuevamente presentaba el sonido en el motor y la
emanación de olor a gasolina, por lo que lo dejó internado.
(xiv) Al cabo de una semana, se apersonó al taller de MAQUINARIAS con la
finalidad de solicitar el diagnóstico de su vehículo, a lo que el asesor le
señaló que todavía no tenían el diagnóstico. Posteriormente,
transcurridos quince días, volvió al taller de la empresa denunciada,
quedándose sorprendido al ver que el motor no se encontraba en el auto,
ya que lo habían bajado, no entendiendo como un auto nuevo que tenía
tan sólo un año y siete meses, con un recorrido que no superaba los
40,000 kilómetros, necesitaba que le bajen el motor.
(xv) A la fecha de interposición de la denuncia habían transcurrido 72 días,
pese a lo cual MAQUINARIAS no había dado una solución al problema,
por lo que tuvo que recurrir al Libro de Reclamaciones de la empresa
denunciada hasta en dos oportunidades. Asimismo, su vehículo se
encontraba expuesto al sol, completamente empolvado, pese a que los
técnicos de MAQUINARIAS conocían los daños que podían ocasionar los
rayos solares en el tablero del vehículo, así como en sus componentes

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