Resolución nº 2785-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente578-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 578-2014/CC2
M-CPC-03/1D
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2785-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : MILAGROS CAÑI SANTOS (LA SEÑORA CAÑI)
JOSÉ AUGUSTO SÁNCHEZ SANDOVAL (EL SEÑOR
SÁNCHEZ)
DENUNCIADO : BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. (BLUE MARLIN)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS TIPOS DE
HOSPEDAJE TEMPORAL
Lima, 18 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 27 de mayo de 2014, los señores Cañi y Sánchez presentaron una denuncia
contra Blue Marlin1 por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)2, señalando lo
siguiente:
(i) el 2 de mayo de 2014, Blue Marlin se contactó con ellos vía telefónica,
informándoles que habían ganado un premio consistente en un hospedaje, el
cual podía ser elegido en diversos países del mundo, invitándolos a asistir a
una cena en sus instalaciones del Hotel Tacna para el 10 de mayo de 2014;
(ii) en la cita concertada les brindaron información sobre el programa
“Multivacaciones Decameron”, informándoles sobre hoteles en el mundo,
mostrándoles fotos y videos de éstos;
(iii) posteriormente, los promotores persuadieron al señor Sánchez para que
compre el programa antes citado; debitando de su tarjeta de débito la suma
de US$ 6 400,00, por concepto del contrato;
(iv) luego de haber efectuado el pago, uno de los promotores de Blue Marlin les
brindó un contrato impreso, el cual fue leído en forma corrida, no pudiendo ser
escuchado correctamente debido al ruido del ambiente; posteriormente, en su
casa, advirtieron que el costo del servicio contratado ascendía a
US$ 24 000,00; pese a que les informaron que el monto era de
US$ 20 000,00;
1 R.U.C. N° 20205605500.
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho códi go será aplicable a los supuestos de infracción qu e se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-200 9/PCM, Texto Único
Ordenado d e la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 d e
octubre de 2010), en el Decreto Supr emo Nº 039-2000/ITI NCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decret o
Legislativo Nº 1045 (vigent e entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR