Resolución nº 2571-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 533-2014/CC2 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 322-2014/PS3
(EXPEDIENTE Nº 533-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2571-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 3
DENUNCIANTE : NORMA DORIS ZEVALLOS YAIPEN
(LA SEÑORA ZEVALLOS)
DENUNCIADA : IMPORTACIONES HIRAOKA S.A.C.
(IMPORTACIONES HIRAOKA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE EQUIPOS DE
USO DOMÉSTICO
Lima, 21 de noviembre de 2014
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 20 de febrero de 2014, la señora Zevallos denunció a
Importaciones Hiraoka1 ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, el OPS) por
presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:
(i) Adquirió de la denunciada un televisor LED marca LG de 42 pulgadas
que a los diez (10) meses de uso presentó fallas de funcionamiento en
tanto se apagó intempestivamente y al prenderlo nuevamente
aparecieron rayas verticales y celestes, sin reposición de imagen;
(ii) Hiraoka incumplió el ofrecimiento de enviar a un técnico a su domicilio el
21 de noviembre de 2013 para que revisara la falla de funcionamiento del
televisor; y además, se negó a aplicar la garantía de reparación del
televisor alegando que en su interior había detectado la presencia de
cucarachas, hecho con lo cual discrepaba.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 20 de marzo de 2014, el OPS dispuso:
“PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Importaciones
Hiraoka S.A.C. por:
(i) presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Hiraoka habría vendido a la
señora Zevallos un televisor que a los 10 meses de adquirido se averió, en tanto,
se habría apagado intempestivamente y al encenderlo nuevamente habrían
aparecido en la pantalla unas rayas verticales y celestes, sin reposición de
imagen;
1 RUC: 20100016681.
2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 105º.- El Instituto
Nacional de Defensa de la Com petencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (Indecopi) es l a
autoridad con competencia prim aria y de alcance nacional par a conocer las presuntas infracciones a las
disposiciones contenid as en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas c orrectivas
establecidas en el pres ente capítul o, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y
Funciones del Indec opi. Dicha competencia solo p uede ser negada cuando ella haya sido asignada o se
asigne a favor de otro organism o por norma expresa con rango de ley.
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