Resolución nº 2554-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente651-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 651-2014/CC2
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2554-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : SAÚL GARCÍA ALAMO (EL SEÑOR GARCÍA)
DENUNCIADO : MASS AUTOMOTRIZ S.A. (MASS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Lima, 20 de noviembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 2 de julio de 2014, el señor García interpuso una denuncia contra Mass1 por
presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código)2 señalando que:
(i) El 6 de diciembre de 2013, 21 de marzo, 23 y 24 de abril de 2014, depositó a
la cuenta de la denunciada la suma de US$ 8 247,00 para la separación de
un vehículo marca Kia, modelo Sportage;
(ii) Sin embargo, y pese a que esperó siete meses, Mass no cumplió con
entregarle el vehículo, por lo que le solicitó la devolución de su dinero;
(iii) el 11 y 18 de junio de 2014, volvió a solicitar la devolución del monto
depositado por vía notarial, sin embargo, hasta la fecha de interposición de la
denuncia, no recibió respuesta.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 15 de julio de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretario Técnica)
resolvió:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha02 de julio de 2014, presentada por el
señor Saúl García Alamo en contra de Mass Automotriz S.A., por presuntas infracciones
de la Ley Nº 29571, Código de Protección y D efensa del Consumidor, conforme con lo
siguiente:
(i) Por presunta infracción delos artículos 18° y 19°de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tantoel proveedor denunciado:
a. No habría devuelto el monto pagado por el denunciante por concepto de
separación de un vehículo modelo Sportage, marca Kía.”(sic).
b. No habría contestado las Cartas Notariales enviadas por el denunciante el
11 de junio de 2014 y 18 de junio de 2014, respectivamente.
1 RUC N° 20100951232.
2 LEY N 295 71, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diari o Oficial El Peruano. Dicho c ódigo será aplicable a los su puestos de infracción que se configuren
a part ir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ord enado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 d e enero de 20 09 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039- 2000/ITINCI (vigente hasta el 26 d e junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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