Resolución nº 2328-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente572-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 938-2013/PS3
(EXPEDIENTE 572-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2328-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 3 (OPS)
DENUNCIANTE : CHRISTIAN RODOLFO MONROE ITURRARÁN (EL
SEÑOR MONROE)
DENUNCIADOS : ITALIAN FOOD INTERNACIONAL S.A.C. (ITALIAN)
ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS PERÚ S.A.C
(RÚSTICA)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ESTACIONAMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIAL
Lima, 17 de octubre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 30 de mayo de 2013, el señor Monroe denunció a Italian ante el OPS por
Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:
(i) El 21 de mayo de 2013 acudió al local de Rústica de la Costa Verde
dejando estacionada su camioneta marca Hyundai modelo Santa Fe del
año 2010 en el frontis de dicho establecimiento;
(ii) al retirarse del local denunciado se percató que fue objeto de hurto
agravado de ocho (8) maletas las cuales contenían diversos objetos como
prendas de vestir, billeteras, pasaportes, tarjetas de crédito personales,
laptops, documentos de migración, cámara digital y herramientas dentales,
valorizadas en US$ 3 000,00;
(iii) comunicó dicho suceso a Rústica dado que en la zona de parqueo no se
observaba ningún tipo de términos o condiciones en el estacionamiento.
2. Con Resolución Nº 1 del 7 de julio de 2013, el OPS admitió a trámite la
denuncia en contra de Italian por lo siguiente:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 30 de mayo de 2013
presentada por el señor Christian Rodolfo Monroe contra Italian Food
International S.A.C., por presunta infracción del literal b del numeral 1.1 del
del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría informado al señor
Monroe sobre los términos y condiciones del servicio de estacionamiento de su
local ubicado en la Costa Verde, Barranco; asimismo, no habría brindado l as
condiciones de seguridad a su vehículo, pues fue o bjeto de un hurto dentro del
mencionado estacionamiento”. [sic]
3. El 8 de julio de 2013, Italian presentó sus descargos señalando que su
empresa está dedicada a las labores de asesoría empresarial, no teniendo
1 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Promulg ado el 1 de setiembre del 2010, y
vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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