Resolución nº 608-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 164-2013/CPC
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 608-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ADRIÁN ANTONIO PALOMINO MENDOZA
(EL SEÑOR PALOMINO)
DENUNCIADO : BANCO GNB PERÚ S.A (EL BANCO)
MATERIA : CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
PAGOS ANTICIPADOS
IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 25 de junio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 6 de diciembre de 2012, el señor Palomino denunció1 al Banco por presunta
adelante, el Código)2 , señalando lo siguiente:
(i) En setiembre de 2010, el Banco le otorgó un crédito por convenio, siendo que
desde dicha fecha se le venía descontando por planilla de pago de sus haberes
la cuota ascendente a S/. 904,91.
(ii) En julio de 2012, inició los trámites para efectuar la compra de su deuda a través
de otra entidad bancaria, por lo que al apersonarse al Banco para solicitar
información sobre la cancelación de la deuda, este le informó que debía tramitar
una carta de liquidación vía telefónica y que la misma le sería entregada en un
plazo de 3 a 5 días hábiles.
(iii) Tuvo que gestionar la carta de liquidación hasta en tres oportunidades, debido al
horario restringido que establecía el Banco, siendo que si no acudía en la fecha
indicada la misma vencía y debía tramitar una nueva. Asimismo, dicha carta sólo
era entregada en cuatro oficinas que se encontraban lejos de su centro laboral;
por lo que todo ello se convirtió en un obstáculo para efectuar el trámite de
cancelación.
(iv) El 7 de agosto de 2012, se apersonó a una agencia del Banco a fin de cancelar
su deuda ascendente a S/. 38 435,00; sin embargo, el denunciado no aceptó la
cancelación alegando que debía tramitar nuevamente la carta de liquidación,
1 El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sum arísimos de Prot ección al Cons umidor N° 2, mediante Resoluc ión Final
N° 1150-2012/PS2, declinó su competenc ia y remitió el expediente a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 a
fin de que se tomen las acciones que correspondan en el ámbito de su competenci a.
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PR OTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, promulg ada el 1 de setiembre del 2010
y vigente desde el 2 de octubr e del 2010.
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SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 164-2013/CPC
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M-CPC-05/1A
procediendo de manera indebida a realizar un abono por dicho monto en su
cuenta de ahorros, el cual no había autorizado.
(v) El 6 de setiembre de 2012 interpuso un reclamo ante el Banco, solicitando que
se acepte la cancelación de su préstamo por el pago que realizó el 7 de agosto
de 2012, así como que no se realice el descuento de la cuota de dicho mes.
(vi) En virtud de su negativa de aceptar la cancelación del crédito en dicha
oportunidad, el Banco descontó de la planilla de pago de sus haberes el monto
de la cuota correspondiente al mes de agosto de 2012, ascendente a
S/. 904, 91, dando por cancelado el crédito recién el 18 de setiembre de 2012, y
procediendo a devolverle solo S/. 397,00 del monto que habría sido descontado.
2. El señor Palomino solicitó se ordene al Banco lo siguiente:
(i) Considere como fecha de cancelación de su crédito el 7 de agosto de 2012.
(ii) La devolución de S/. 507,00 más los intereses generados, toda vez que de la
cuota ascendente a S/. 904,91 descontada en el mes de agosto de 2012, sólo se
le habría devuelto el monto de S/. 397,00.
(iii) El reembolso de los gastos efectuados por concepto de movilidad ascendente a
S/. 250,00.
(iv) El reembolso de los gastos efectuados por concepto de honorarios profesionales
por consultoría legal, ascendente a S/. 5 000, 00.
(v) El pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 1 del 4 de febrero de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a
trámite la denuncia presentada por el señor Palomino contra el Banco, imputando
como presuntos hechos infractores los siguientes:
“(…)
SEGUNDO: Informar a HSBC Bank Perú S.A.C, que los hechos imputados a título de
cargo en el presente procedimiento son los siguientes:
- Presunta infracción del artículo 56° literal e) de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto El Banco habría impuesto
limitaciones injustificadas que habrían impedido al denunciante dar por terminado
su contrato de crédito por convenio; y
- Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto El Banco no habría considerado el
pago efectuado por el denunciante el 7 de agosto de 2012, por el monto de S/. 38
435,00 como pago a cuenta sino que habría depositado dicho monto en la cuenta
de ahorros de éste, descontándole además una cuota mensual de su crédito por
convenio correspondiente al mes de a gosto de 2012, a pesar de haberlo
cancelado.

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