Resolución nº 1563-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1987-2013/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1987-2013/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1563-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : MARCO ANTONIO GARCÉS VEGA
SUSANA GABRIELA RAMÍREZ CAMONES DE
GARCÉS
(LA SOCIEDAD CONYUGAL GARCÉS-RAMÍREZ)
DENUNCIADO : DC & M CONSTRUCTORA S.A.C. (LA
CONSTRUCTORA)
MATERIA : IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
SANCIÓN : 6 UIT
Lima, 10 de junio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 20 de diciembre de 2013, la sociedad conyugal Garcés-Ramírez denunció a la
Constructora1 por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 25 de abril de 2012, firmó una minuta de contrato de compraventa sobre
el Departamento Nº 305 situado en Avenida Lima Nº 104, distrito de Barranco,
provincia y departamento de Lima, valorizado en US$ 80 000,00, que debía
ser entregado el 30 de octubre de 2012, lo cual no fue cumplido.
(ii) La Constructora no cumplió con inscribir la declaratoria de fábrica de la
edificación ni realizó la independización registral del departamento y la
inscripción registral de la minuta de compraventa del inmueble.
(iii) El 11 de diciembre de 2013, envió una carta notarial al denunciado, para
que cumpliera con sus obligaciones; no obstante, no recibió respuesta.
2. En virtud a ello, la sociedad conyugal Garcés-Ramírez solicitó lo siguiente:
(i) Que la empresa denunciada le entregue el Departamento materia de
denuncia.
(ii) Que la Constructora:
1 R.U.C. N° 20538118509.
2 LEY N 29571, CÓDIGO D E PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a
partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tram itando
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/ PCM, Texto Único O rdenado de la Ley del Sistem a
de Protección al Consum idor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo
Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislat ivo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio
de 2008 y el 30 de enero de 2009).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR