Resolución nº 1302-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 355-2013/PS1
EXPEDIENTE Nº 178-2014/CC2-APELACIÓN
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1302-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR Nº 1
DENUNCIANTE : PEDRO GERMÁN NUÑEZ PALOMINO (EL SEÑOR
NUÑEZ)
DENUNCIADA : LAN PERU S.A. (LAN)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE AEREO
Lima, 30 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. El 24 de julio de 2013, el señor Núñez denunció a Lan ante la Comisión de
Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión), por presunta
infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código) señalando lo siguiente:
(i) La aerolínea denunciada no abonó a su cuenta los kilómetros Lan Pass
correspondientes al pasaje aéreo que adquirió el 7 de mayo de 2010 para
la ruta Lima – Madrid - Lima;
(ii) el 19 de mayo de 2013, adquirió otro pasaje aéreo con destino Lima
Madrid – Lima con escala en Guayaquil, por el precio de US$ 181,52, el
cual pagó con su tarjeta de crédito Visa del Banco de Crédito; sin embargo,
por error del personal de la aerolínea denunciada, no se pudo emitir el
boleto aéreo al haber consignado su nombre de manera errónea;
(iii) al día siguiente se vio obligado a realizar otro cargo con su tarjeta de
crédito para poder adquirir el pasaje, iniciando inmediatamente las
coordinaciones para que se proceda con la devolución del importe pagado
en exceso ya que el boleto aéreo anterior no iba a ser utilizado;
(iv) el 13 de julio de 2013, remitió una carta a Lan exigiéndole cumpla con
devolverle el dinero pagado por el boleto aéreo no usado, y en vista a que
no tuvo una respuesta, procedió a enviar una carta notarial.
2. Mediante Resolución Final N° 1075-2013/CC2 del 6 de septiembre de 2013, la
Comisión declaró improcedente por prescripción el extremo referido a que la
aerolínea denunciada no habría abonado los puntos a la cuenta de kilómetros
Lan Pass del denunciante del vuelo realizado en mayo de 2010. Asimismo,
declinó competencia para conocer la presente denuncia en el extremo referido a
que dicha aerolínea no habría reembolsado al denunciante el dinero pagado por
el boleto adquirido el 19 de mayo de 2013 ascendente a US$ 181,52.
3. Por Resolución Nº 1 del 10 de enero de 2014, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, el
OPS) admitió a trámite la denuncia interpuesta contra Lan, imputando:

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