Resolución nº 312-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1529-2013/CC2
M-CPC-03/1D
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 312-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : SOCIEDAD CONYUGAL
FRANCISCO DE LA PUENTE MOLIN (EL SEÑOR MOLIN)
MELITA TIRADO PEREIRA (LA SEÑORA MELITA)
(LOS PROPIETARIOS)
DENUNCIADO : PAZ CENTENARIO GLOBAL S.A. (PAZ CENTENARIO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
Lima, 11 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 28 de octubre de 2013, complementado con los escritos de fecha 22 de
noviembre de 2013,la sociedad conyugal conformada por el señor Francisco de la
Puente Molin y la señora Melita Tirado Pereira denunciaron a Paz Centenario
Global S.A.1 por presunta infracción a la Ley Nº 295712, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando que:
(i) El 10 de marzo de 2013, suscribió con la denunciada el contrato de
compra venta de bien futuro para la compra de un terreno
debidamente construido con una casa de modelo “CASA NEW
ROCCIA”, con un área de terreno de: 97.60 m2.
(i) Pagó la cantidad de US$ 6 473,98 dólares americanos por concepto
de cuota inicial, asimismo se firmó una letra de cambio por la cantidad
de US$ 6 4 739,59 dólares americanos.
(iii) Un representante de la denunciada le indicó que no le entregaría el
modelo de casa “CASA NEW ROCCIA” debido a que hubo un error en
la medición del lote.
(ii) El bien futuro debió ser entregado el 10 de setiembre de 2013, sin
embargo no cumplieron.
2. La Sociedad Conyugal solicitó:
(i) La devolución de la cuota inicial más los intereses correspondientes.
1 Con RUC Nº20492390098
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PR OTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, p ublicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dich o c ódigo será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-200 9/PCM, Texto Único
Ordenado d e la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 d e
octubre de 2010), en el Decreto Supr emo Nº 039-2000/ITI NCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decret o
Legislativo Nº 1045 (vigent e entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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