Resolución nº 2508-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0477-2013/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2508-2013/CC2
DENUNCIANTE : RONALD IVAN CARRIL LLANOS (EL SEÑOR CARRIL)
DENUNCIADA : PAZ CENTENARIO GLOBAL S.A. (PAZ CENTENARIO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
DEBER DE INFORMACIÓN
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INMUEBLES
Lima, 11 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 10 de mayo de 2013, el señor Carril denunció a PAZ CENTENARIO1 por
presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código)2 señalando que:
(i) El 30 de abril de 2012, celebró con la empresa denunciada un contrato de
compra-venta de bien futuro del inmueble denominado “Modelo Casa New
Vento 2”, el mismo que contaría con un área techada aproximadamente de
105,60 m² y un área de terreno aproximada de 132,86 m²;
(ii) solicitó información, respecto de si tendría la posibilidad de elegir la ubicación
final de la casa dentro del terreno respetando el plano de arquitectura,
asimismo, habría solicitado saber si tenía la posibilidad de realizar
modificaciones futuras a la vivienda. En respuesta a sus preguntas, los
vendedores de la empresa denunciada le habrían indicado que todo ello era
posible, a condición que los cambios no hicieran perder el paisaje urbanístico
y arquitectónico;
(iii) posteriormente, uno de los vendedores, el señor Enrique Talavera, habría
confirmado, en el mes de julio de 2012, que la casa se construiría en la
posición solicitada, es decir, en la esquina de las calles 2 y 4;
(iv) adicionalmente, habría solicitado los planos de la casa respecto del terreno o
del plano de implantación; sin embargo, la denunciada no los habría
entregado;
1 Con Registro Único de Contribuyent e Nº 20492390098.
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Artículo 105º.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propie dad
Intelectual (Indecopi) es l a autoridad con competencia pr imaria y de alcance nacional para conocer las
presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las
sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm.
1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cu ando ella
haya sido asignada o se asigne a f avor de otro organismo por norma expresa con rang o de ley.”

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