Resolución nº 1182-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 454-2013/CC1
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1182-2013/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MARILUZ CLAUDIA NÚÑEZ YZAGUIRRE (LA SEÑORA
NÚÑEZ)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. - INTERBANK
(EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 26 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante denuncia del 16 de julio de 2013, complementada por escrito del 16 de
septiembre de 2013, la señora Núñez denunció al Banco por presunta infracción de la
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el
Código1), señalando lo siguiente:
(i) El 13 de junio de 2012, su hijo, el señor José Alberto Macavilca Núñez (en
adelante, el hijo), falleció teniendo una deuda con el Banco. Dicha circunstancia
fue comunicada a la entidad financiera, a través de la carta del 26 de noviembre
de 2012.
(ii) Sin embargo, pese a conocer que había fallecido, el Banco interpuso una
demanda de incautación de bien mueble contra su hijo, induciendo a error al
Noveno Juzgado Civil – Comercial de Lima, al iniciar acciones judiciales contra
una persona fallecida imposibilitada de ejercer su derecho de defensa,
ocasionando que se incaute indebidamente el vehículo placa COQ 110, de
propiedad de su hijo.
ANÁLISIS
2. El principio de legalidad contenido en el artículo IV del Título Preliminar de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las
autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al
derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines
para los que les fueron conferidas. En atención a ello, la autoridad administrativa sólo
tiene competencia para conocer aquellas materias que le hayan sido expresamente
facultadas mediante norma de rango legal.
3. En ese sentido, el Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, señala que cualquier acto administrativo debe ser emitido por el órgano
facultado específicamente para dichos efectos, estableciendo así a la competencia
1 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, promulgado el 1 de septiembre d e
2010 y vigente desde el 2 d e octubre de 2010.

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