Resolución nº 1058-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1139-2010/CPC
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCION FINAL Nº 1058-2013/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MARCO ANÍBAL GUERRERO PERALTA (EL
SEÑOR GUERRERO)
DENUNCIADA : PRODUCTOS PARAÍSO DEL PERÚ S.A.C.
(PARAÍSO)
MATERIAS : IDONEIDAD
INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE MUEBLES
Lima, 30 de octubre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 12 de abril de 2010, el señor Guerrero denunció a Paraíso por presunta
infracción del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor,
señalando lo siguiente:
(i) El 10 de noviembre de 2008, adquirió en el establecimiento Tecnitrama
E.I.R.L. (en adelante, Tecnitrama) un colchón de la marca Paraíso, modelo
Magic Dream, por el precio de S/. 330,00.
(ii) Los días 12 y 13 de noviembre de 2008, el colchón fue instalado en el
dormitorio de su mejor hija, quien durmió sobre el referido producto durante
dichos días.
(iii) El 14 de noviembre de 2008, se percató que el colchón tenía un olor
desagradable, por lo que procedió a exponerlo al sol por unas horas; sin
embargo, al no desaparecer el olor, procedió a embolsarlo y sellarlo
nuevamente.
(iv) Ese mismo día, su menor hija manifestó un cuadro de fiebre (38ºC) y
respiración agitada, el cual fue progresivamente agravándose en los días
siguientes.
(v) Desde el 17 hasta el 23 de noviembre de 2008, su hija fue internada en la
Clínica Jesús del Norte del Complejo Hospitalario San Pablo (en adelante,
la Clínica), donde se le diagnosticó “Crisis de Asma Severa, Atelectasias
Pulmonares y Neumonía complicada con Hipoxemia”.
(vi) El 25 de noviembre de 2008, su menor hija fue atendida en consulta
externa en la Clínica, informándole que había superado la crisis, pero
debía continuar recibiendo medicamentos.
(vii) El 2 de diciembre de 2008, se apersonó a las oficinas de la Asociación
Peruana de Consumidores y Usuarios (en adelante, Aspec) con la finalidad
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de recibir orientación respecto a los acontecimientos sucedidos. En dicha
oportunidad, el representante de la referida asociación le sugirió que
cursara una carta notarial a Paraíso, a fin de poner en su conocimiento el
reclamo e invitar a dicha empresa a una reunión en las instalaciones de
Aspec. El 10 de diciembre de 2009, recibió la respuesta de Paraíso
aceptando la invitación a la reunión ofrecida.
(viii) El 26 de diciembre de 2008, se llevó a cabo la primera reunión con el
denunciado en las oficinas de Aspec, en la cual se acordó que dicha
asociación se encargaría de buscar un laboratorio para efectuar un análisis
del colchón, así como también se pactó que toda comunicación entre las
partes se realizaría a través de dicha institución.
(ix) Precisó que el colchón fue transportado desde Carabayllo hasta Miraflores,
en horas de la mañana, sobre la parrilla de un taxi, siendo que la
temperatura ambiental era de aproximadamente 27ºC. Posteriormente, se
percató que había humedad condensada en la superficie interior de la
bolsa que cubría el colchón.
(x) El 30 de diciembre de 2008, se realizó la segunda reunión con intervención
del Laboratorio Intertek, laboratorio propuesto por Aspec. En la misma se
acordó que entregaría la historia clínica de su hija, mientras que Paraíso
proporcionaría la ficha técnica del colchón. Asimismo, el referido
laboratorio se encargaría de entregar la cotización del análisis a realizarse.
(xi) El mismo día en que se realizó la segunda reunión, Paraíso entregó la
ficha técnica del colchón, siendo que el 5 de enero de 2009 cumplió con
entregar la historia clínica de su hija. Posteriormente, tomó conocimiento
que Paraíso era cliente del laboratorio interviniente, lo cual no fue
informado en ningún momento.
(xii) El 16 de enero de 2009, fue remitida la cotización de Laboratorios Intertek,
pese a que se comprometió a entregarla en un periodo corto de tiempo,
siendo que esta demora perjudicaba la veracidad de los resultados.
Además, la cotización no se ajustaba a lo acordado por las partes, en tanto
no se indicaba la toma de contra muestras, por lo que solicitó que se
incluyan una serie de análisis adicionales que resultaban relevantes.
(xiii) El 21 de enero de 2009, Paraíso remitió una carta notarial a Aspec, la cual
no le fue trasladada, mediante en la cual manifestó su deseo de no seguir
participando en las reuniones que se llevaban a cabo, aduciendo que
existía un interés de obtener una indemnización sin que se haya probado
daño alguno. Dicha carta no fue sustentada por la denunciada.
(xiv) El 10 de febrero de 2009, llevó el colchón al Laboratorio de INASSA1, a fin
que efectúen las pruebas correspondientes. Posteriormente, el 19 de
febrero de 2009, este laboratorio emitió un informe técnico señalando que
en el colchón no se encontraron coliformes, staphylococcus aureus ni
1 Siglas de International Analytical S ervices S.A.C. (INASSA).

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