ORDENANZA, Nº 020-2016-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY - Modifican la Ordenanza Municipal Nº 015-2009-MDCH, que creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM-ORDENANZA-Nº 020-2016-MDCH

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2016

Chancay, 29 de agosto de 2016

EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHANCAY

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 487-2016-MDCH/DAL, de la Dirección de Asesoría Legal, mediante el cual pone a consideración el Proyecto de Ordenanza que propone la Modificación de la Ordenanza Municipal Nº 015-2009-MDCH, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, de la Municipalidad Distrital de Chancay; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la Comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;

Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de...

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