ORDENANZA, Nº 471/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Modifican la Ordenanza Nº 440/MM que establece medidas de seguridad y de orden público para las obras de construcción en el distrito-ORDENANZA-Nº 471/MM

Fecha de disposición26 Octubre 2016
Fecha de publicación26 Octubre 2016
602646 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 /
El Peruano
considera procedente asumir dicho importe por parte de
la Municipalidad de La Victoria;
Que, con Informe Nº 105-2016-GPP/MLV, de fecha
10 de Octubre de 2016, la Gerente de Planeamiento y
Presupuesto concluye que contando con los informes
de las áreas competentes es de opinión de manera
procedente la exoneración del pago por derecho de trámite
del Procedimiento Administrativo 8.1.1 Reconocimiento
y Registro de Organizaciones Sociales de Cualquier
Tipo y Nivel y 8.1.2 Actualizaciones del Registro de
Organizaciones Sociales establecidos en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos, a los Comités del Vaso
de Leche y Clubes de Madres del Distrito de La Victoria;
Que, con Dictamen Conjunto Nº 007-2016-CPAFSFC-
CPPPAL/MDLV, de fecha 18 de Octubre de 2016,
de las Comisiones de Administración, Finanzas,
Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento,
Presupuesto y Asuntos Legales, recomiendan al
Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que Aprueba
la Exoneración del Pago por el Derecho de Trámite del
Procedimiento Administrativo 8.1.1 Reconocimiento
y Registro de Organizaciones Sociales de Cualquier
Tipo y Nivel y 8.1.2 Actualizaciones del Registro de
Organizaciones Sociales establecidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a los
Comités de Vaso de Leche y a los Clubes de Madres del
Distrito de La Victoria;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES
EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES
CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) Y 9) DEL
ARTíCULO 9º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA
DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO
POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES
ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA
FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE
LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE APROBÓ LA
SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN
DEL PAGO DE LA TASA DE RECONOCIMIENTO,
ACTUALIZACIONES Y REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE
ESTABLECIDA EN EL TUPA A LOS COMITES DE
VASO DE LECHE Y A LOS CLUBES DE MADRE DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Artículo Primero.- APROBAR excepcionalmente
y por única vez la exoneración del pago por derecho
de trámite del procedimiento administrativo 8.1.1
Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales
de cualquier tipo y nivel y 8.1.2 Actualizaciones del
Registro de Organizacionales Sociales, establecidos en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
a los Comités del Vaso de Leche y Clubes de Madre del
distrito de La Victoria.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Ordenanza a Gerencia Municipal, Gerencia
de Desarrollo Social, Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas,
Subgerencia de Participación Vecinal y Programa de
Apoyo Alimentario, Subgerencia de Administración
Documentaria y Archivo, y demás áreas correspondientes,
de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Ocial “El Peruano”, a Subgerencia de Tecnología de la
Información su publicación en el Portal Institucional de la
Entidad www.munilavictoria.gob.pe.
Artículo Cuarto.- La exoneración que se aprueba
en el artículo primero entrará en vigencia por 30 días a
partir del día siguiente de la publicación de la presente
ordenanza en el Diario Ocial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ELIAS CUBA BAUTISTA
Alcalde
1446097-1
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican la Ordenanza Nº 440/MM que
establece medidas de seguridad y de orden
público para las obras de construcción en el
distrito
ORDENANZA Nº 471/MM
Miraores, 20 de octubre de 2016
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Así también, el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta
Magna establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el numeral 2.5 del artículo 73 de la citada
Ley Nº 27972, las municipalidades, tomando en cuenta su
condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las
competencias y ejercen las funciones especícas señaladas
en dicha norma, con carácter exclusivo o compartido, en
materia de seguridad ciudadana, entre otros. De igual modo,
en el artículo 79, numeral 3.6.2 de la misma norma, se han
establecido como funciones especícas exclusivas de las
municipalidades distritales, en materia de organización del
espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar
autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la scalización
de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y
declaratorias de fábrica;
Que, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de
la Municipalidad de Miraores, el cual formula los planes,
proyectos y directivas en seguridad ciudadana dentro
de su jurisdicción, que viene actuando en el marco de la
Política Nacional de Seguridad Ciudadana reglamentada
por el CONASEC, en sesión de fecha 19 de agosto de
2016 solicitó se evalúe regular que, los propietarios
y/o constructores de las obras de gran magnitud, las
mismas que generan un movimiento inusual de personas
en determinados lugares del distrito, presenten a la
municipalidad la relación de los trabajadores de obra
que son contratados, con sus nombres y antecedentes
policiales y penales vigentes, como acciones de prevención
a n de evitar la posible comisión de delitos y faltas en
Miraores; al indicar que, de acuerdo a las estadísticas
integradas que dicho Comité posee, se vericó que existen
edicaciones autorizadas en las que vienen contratando a
trabajadores con requisitorias judiciales; ello, sin perjuicio
de mantener, en complemento, los operativos conjuntos
que realiza la Municipalidad de Miraores con la Policía
Nacional del Perú en tales obras o edicaciones;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, que previene
y sanciona la violencia en la actividad de construcción
civil, establece en los artículos 4 y 6, que son entidades
intervinientes, dentro del marco de sus competencias, en
la prevención y lucha contra la violencia en la actividad
de construcción civil a los Gobiernos Regionales y
Locales, entre otros; y que, por el deber de colaboración,
las personas naturales o jurídicas que desarrollan
obras de construcción civil, incluyendo los contratistas y
subcontratistas, están obligadas a brindar las facilidades
para el control y scalización requeridas por el Ministerio
Público, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, el Sistema de Inspección
del Trabajo y las demás entidades competentes;

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