RESOLUCION, Nº 1172-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo en el extremo que desaprobó solicitud de suspensión en contra de alcalde del Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; devuelven los actuados y disponen que se vuelva a emitir pronunciamiento-RESOLUCION-Nº 1172-2016-JNE

Fecha de publicación24 Octubre 2016
Fecha de disposición24 Octubre 2016
MateriaDerecho Procesal

Expediente Nº J-2016-01275-A01

IMPERIAL - CAÑETE - LIMA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio Felipe Ojeda Luyo contra el Acuerdo de Concejo Nº 067-2016-MDI, del 12 de julio de 2016, que desaprobó su solicitud de suspensión en contra de Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde del Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

De la solicitud de suspensión

El 14 de junio de 2016, Julio Felipe Ojeda Luyo presentó ante la Municipalidad Distrital de Imperial su solicitud de suspensión por ciento veinte días hábiles contra el alcalde Carlos Miguel Pariona Lizana, al considerar que incurrió en infracción de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y el Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC), configurándose la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, es decir, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (fojas 26 a 30).

Los argumentos de la citada solicitud fueron los siguientes:

  1. El alcalde vulneró el artículo 150 de la LOM, pues el Jurado Electoral Especial de Cañete determinó que dicha autoridad infringió el principio de neutralidad, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016, lo cual, transgrede el literal f del artículo 82 del RIC.

  2. El alcalde utilizó y dispuso de bienes de la municipalidad en beneficio propio o de terceros, con lo que configura la transgresión del literal h del artículo 82 del RIC. El solicitante basa su afirmación en la ocurrencia de tres hechos:

- La autoridad cuestionada usó como cochera para su camioneta (de Placa PIM 083), sin ninguna autorización, las instalaciones del Centro Básico de Recursos Educativos (CEBRE) los días 27 de marzo, 30 de abril, 1, 28 y 29 de mayo del año en curso.

- El 4 de marzo de 2016, el alcalde dispuso del camión cisterna y de personal de los servicios públicos de la entidad edil para la entrega de agua a pobladores de la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, sin tener en cuenta que dicha jurisdicción tiene su propio alcalde y que no existe ningún convenio o acuerdo de concejo por el que se haya requerido o autorizado la entrega de agua.

- El Jurado Electoral Especial de Cañete declaró infractor al alcalde “por vulnerar el principio de neutralidad electoral por haber utilizado personal y otros bienes del municipio como son toldos […] el día que se iba a realizar la visita de PPK en el mes de marzo, es decir utilizó bienes del municipio para beneficio de terceros”.

El solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:

- Copia simple del RIC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de mayo de 2013 (fojas 31 a 38).

- Copia simple, sin firmas, de la Resolución Nº 003-2016-JEEC, de fecha 28 de abril de 2016, recaída en el Expediente Nº 236-2016-045 (fojas 39 a 45).

- Copia simple del Oficio Nº 116-2016-ALC/MDNI, de fecha 22 de marzo de 2016 (fojas 48) en respuesta a su solicitud de información (fojas 47). En dicho documento se indica que no existe convenio o acuerdo de concejo con la Municipalidad Distrital de Imperial.

- Copia simple de una “Boleta Informativa” de Registros Públicos sobre al titularidad del vehículo de Placa PIM083 (fojas 50).

- Copia simple del Acta de Coordinación entre la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08 y el alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial (fojas 52).

- Copia simple de nueve fotografías de un vehículo color blanco-camioneta (fojas 53 a 61).

- Copia simple de nueve fotografías en las que se aprecia la entrega de agua potable (fojas 62 a 70).

Posición del Concejo Distrital de Imperial

En sesión extraordinaria del 11 de julio de 2016, los miembros del concejo distrital rechazaron por mayoría, con 3 votos a favor y 5 en contra, la solicitud de suspensión formulada contra el alcalde Carlos Miguel Pariona Lizana. Esta decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 067-2016-MDI, de fecha 12 de julio (fojas 15 a 23).

Del recurso de apelación

El 5 de agosto de 2016, Julio Felipe Ojeda Luyo interpuso recurso de apelación (fojas 7 a 10) contra el Acuerdo de Concejo Nº 067-2016-MDI, reiterando los argumentos expuestos en la solicitud de suspensión.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

De conformidad con los antecedentes expuestos, corresponde determinar si el RIC del Concejo Distrital de Imperial cumple con el requisito de publicidad y constituye un referente normativo para sancionar a sus integrantes con la medida de suspensión por ciento veinte días, y de ser así, determinar si las inconductas que se atribuyen al burgomaestre están contempladas como infracción sancionada con la suspensión en el cargo.

CONSIDERANDOS

Consideraciones generales

  1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se ha incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. En efecto, dicho dispositivo establece los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor.

  2. Ahora bien, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de alcalde o...

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