RESOLUCION, Nº 1135-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín-RESOLUCION-Nº 1135-2016-JNE

Fecha de publicación24 Octubre 2016
Fecha de disposición24 Octubre 2016

Expediente Nº J-2016-01203-A01

TOCACHE-SAN MARTÍN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elías Flores Games en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2016-MPT, del 29 de abril de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de César Enrique Rodríguez González, regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 23 de febrero de 2016, Elías Flores Games solicitó ante la entidad edil la vacancia de César Enrique Rodríguez González, regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, por considerar que dicha autoridad habría incurrido en la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El recurrente refiere que César Enrique Rodríguez González tuvo injerencia en la contratación de su hermana Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, como Gerente de Administración y Finanzas, y luego como Gerente de Planificación y Presupuesto de la empresa municipal Electro Tocache S.A. (ETOSA), cuyo titular es precisamente la municipalidad provincial. Como medios probatorios, el solicitante adjuntó los siguientes documentos1:

- Partida de nacimiento de César Enrique Rodríguez González (fojas 118).

- Partida de nacimiento de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales (fojas 119).

- Certificado de inscripción de RENIEC de César Enrique Rodríguez González (fojas 120).

- Certificado de inscripción de RENIEC de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales (fojas 121).

- Publicación de accionistas de la empresa “ETOSA” (fojas 122).

- Publicación de la estructura orgánica y organigrama de la empresa “ETOSA” (fojas 123 y 124).

- Declaración Jurada de Vida de César Enrique Rodríguez González (fojas 125 a 127).

- Consultas RUC de César Enrique Rodríguez González, Mariela Catalina Rodríguez Gonzales y Jesús Samuel Rodríguez Plasencia (fojas 128 a 130).

- Copias de la Ley Nº 26771 y su reglamento (fojas 131 a 140).

- Copia de la Resolución Nº 137-2010-JNE (fojas 141 a 146).

- Copia del Reglamento de Organización y Funciones de la Empresa de Servicios de Electricidad Tocache S.A. (fojas 147 a 152).

Los descargos del regidor cuestionado

El 18 de abril de 2016, el regidor César Enrique Rodríguez González presentó sus descargos (fojas 67 a 95) al concejo municipal, al amparo de los siguientes argumentos:

a) El hecho de aparecer como padres los ciudadanos Jesús Manuel Rodríguez Plasencia y Elena Gonzales Torres en las partidas presentadas, a pesar de la diferencia en la última letra del apellido materno (z y s), no determina que tales documentos deban ser valorados.

b) No se adjuntó documento cierto respecto a la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales para realizar labor o función en el ámbito municipal.

c) No contrató a ningún familiar, ni realizó acto de injerencia alguno, es más, mediante Carta Nº 001-2015-MPT/CERG, del 20 de febrero de 2015, manifestó claramente que no apoyaba ni avalaba la contratación de la referida ciudadana, quien ya venía laborando en la empresa Electro Tocache, desde el 5 de enero de 2015, es decir, antes de ser designado como integrante de la Junta General de Accionistas. Así, mostró su oposición y fue en sesión extraordinaria del concejo municipal que se acordó dejar a criterio de la gerencia la permanencia de dicha persona, toda vez que, de acuerdo a los estatutos de la empresa municipal corresponde al gerente la contratación del personal.

d) La solicitud de vacancia obedece a un ánimo revanchista del solicitante frente a la labor de fiscalización realizada como regidor.

e) Agrega, que la actuación de la Junta General de Accionista es colegiada y depende de los acuerdos que en ella se tomen, por lo que no ejerce ninguna función individualmente, y no domicilia en el mismo lugar que Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

Adjunta, entre otros, como medios probatorios los siguientes documentos:

- Copia simple del certificado domiciliario suyo y de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

- Copia simple de la constancia de trabajo de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

- Copia simple del Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Electro Tocache S.A.

- Copia fedateada de la Carta Nº 001-2015-MPT/CERG, del 20 de febrero de 2015, dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache.

- Copia fedateada del Acta de la sesión de concejo de fecha 28 de febrero de 2015.

El pronunciamiento del Concejo Provincial de Tocache

En la sesión extraordinaria del 26 de abril de 2016, tal como se advierte a fojas 54 de autos, el concejo municipal, por unanimidad, declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra César Enrique Rodríguez González, regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, en consecuencia, se procedió a emitir el Acuerdo de Concejo Nº 013-2016-MPT (fojas 49 a 52).

El recurso de apelación

El 29 de mayo de 2016, Elías Flores Games interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2016-MPT. En dicho medio impugnatorio el recurrente reitera que el regidor incurrió en la causal de nepotismo debido a su injerencia en la contratación de su hermana en la empresa municipal Electro Tocache S.A.

Alega, fundamentalmente, que el concejo municipal ha vulnerado el debido procedimiento al no cumplir con los plazos legales en el...

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