RESOLUCION, Nº 1149-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación e infundado pedido de vacancia en contra de regidor de la Municipalidad Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 1149-2016-JNE

Fecha de disposición23 Octubre 2016
Fecha de publicación23 Octubre 2016
MateriaDerecho Procesal

Expediente Nº J-2016-00110-A01

CHIRINOS - SAN IGNACIO - CAJAMARCA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sigilfredo Nolasco Elera, regidor de la Municipalidad Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 033-2015-MDCH-CM, de fecha 18 de diciembre de 2015, mediante el cual se declaró su vacancia en el ejercicio del cargo, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivos o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 18 de noviembre de 2015, María Clara Peralta Flores solicitó (fojas 3 a 8) la declaratoria de vacancia de Sigilfredo Nolasco Elera, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Chirinos, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), con base en los siguientes hechos:

  1. Mediante Carta Nº 001-2015/MDCH-SNE-REG, de fecha 20 de agosto de 2015, el cuestionado regidor, en su condición de primer regidor, solicitó a la empresa Orvisa S.A. (en adelante, la empresa), a efectos de gestionar una posible compra, la cotización de un Kit de reparación general para un motor Caterpillar con las siguientes características:

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

  2. En respuesta a ello, por comunicación de fecha 24 de agosto de 2015, el jefe de la citada empresa remitió al cuestionado regidor la cotización Nº 15Q004201, por el monto de S/ 74 410.35 (setenta y cuatro mil cuatrocientos diez con 35/100 nuevos soles), sin IGV, de conformidad a la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, e indicó que se tenga en cuenta lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como que, de estar de acuerdo con lo ofrecido, queda a la espera de la recepción de la orden de compra y número de SIAF. De igual modo, que tenga en cuenta las condiciones de plazo de entrega (15 días de haber generado el pedido), lugar de entrega (almacén logística - municipalidad), forma de pago (contado), y que brinda un informe con las recomendaciones pertinentes.

  3. Luego de ello, la cuestionada autoridad edil entregó al gerente municipal la Carta Nº 001-2015/MDCH-SNE-REG y la comunicación de fecha 24 de agosto de 2015. De ahí que, por Memorándum Nº 0233-2015/MDCH/GM/RMQ, la gerente municipal remitiera ambos documentos –con la indicación de que fueron recibidos, de manera personal, por parte del cuestionado regidor– al jefe de la unidad de logística para que procediera a dar trámite a la cotización, así como también a realizar otras cotizaciones, a efectos de obtener el valor referencial del servicio para la elaboración de las bases del proceso de selección correspondiente.

  4. De esta manera, el cuestionado regidor al efectuar el acto administrativo de cotización realizó funciones que, de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del municipio (en adelante, ROF), –comprenden: i) dirigir el sistema de abastecimientos de la entidad de acuerdo a la normativa vigente, y ii) programar, dirigir, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y servicios en concordancia con las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento–, correspondía a la unidad de logística de la comuna, motivo por el que, además, no estaría en condiciones de poder fiscalizar, posteriormente, el valor referencial o las bases del proceso de selección.

  5. Por otro lado, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 011-2015, de fecha 15 de junio de 2015, el cuestionado regidor informó que “fue a la ciudad de Jaén a traer la maquinaria y que el volvo FL6 se encuentra en reparación y el camión en el taller, [y] que el cargador frontal tiene fallas, ya que no se le ha dado mantenimiento general; [...] que coordinó con la policía para que los domingos se coloque una tranquera en las esquinas del parque [...] que coordinará con el carpintero de la municipalidad para que realice dichas tranqueras, [y que con] la regidora Nelly Jiménez Córdova autorizaron la limpieza de la trocha carrozable desde el cruce Sillarrume parte alta hasta el caserío El Cruce”. Por lo que, fue el motivo por el que con fecha 20 de agosto de 2015 solicitara a la empresa la cotización de la reparación general.

  6. Finalmente, precisa que los actos administrativos realizados por el cuestionado regidor no solo se materializan con la gestión de la cotización del servicio, sino que, también, con la disposición del traslado de maquinaria de la ciudad de Jaén al distrito de Chirinos (competencia de la división de equipo mecánico y maquinaria), y la coordinación con la policía para la colocación de tranqueras (competencia de la gerencia municipal), y el carpintero de la municipalidad para la confección de dichas tranqueras (competencia del alcalde en coordinación con la gerencia municipal y la subgerencia de infraestructura y desarrollo urbano y rural).

    A efectos de acreditar los hechos alegados, adjunta, en copia autenticada, la Carta Nº 001-2015/MDCH-SNE-REG, de fecha 20 de agosto de 2015 (fojas 10), la comunicación de fecha 24 de agosto de 2015 (fojas 11), la cotización Nº 15Q004201 (fojas 12 a 14), el listado de partes de reparación motor 3116-D6M XL-SERIE.4 HS00635 (fojas 15 a 16), el Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 011-2015, de fecha 15 de junio de 2015 (fojas 17 a 20), el Memorándum Nº 0233-2015/MDCH/GM/RMQ, de fecha 1 de setiembre de 2015 (fojas 21), el ROF (fojas 22 a 64) y la estructura orgánica de la comuna (fojas 65 y 66).

    Descargos del regidor Sigilfredo Nolasco Elera

    Con fecha 16 de diciembre de 2015, el regidor Sigilfredo Nolasco Elera presenta, ante la comuna, sus descargos (fojas 75 a 86) y señala lo siguiente:

  7. El procedimiento de vacancia seguido en su contra es por haber solicitado la cotización de un kit de reparación general para un motor Caterpillar y autorizado la limpieza de la trocha carrozable, desde el cruce Sillarrume parte alta hasta el caserío El Cruce.

  8. En ese orden de ideas, con relación a la primera imputación: De conformidad con el Decreto Supremo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se configuraría la realización de un acto administrativo si hubiera suscrito el contrato de adquisición del kit de reparación de motor Caterpillar, ordenado su pago, designado al presidente o miembro del comité especial permanente de adjudicación directa selectiva y de menor cuantía de bienes, servicios y obras o aprobado las bases de la contratación, entre otros.

  9. No obstante, solo suscribió la Carta Nº 001-2015/MDCH-SNE-REG, elaborada por la secretaria del despacho de alcaldía, con el objeto de solicitar la empresa una cotización. Ello, de conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 163-2015-MDCH/A, de fecha 14 de agosto de 2015, en mérito a la cual fue designado, por el alcalde, como encargado de su despacho desde el 17 hasta el 21 de agosto de 2015.

  10. Si bien existe una misiva de respuesta cursada por la empresa a la solicitud efectuada, esta jamás ingresó por mesa de partes de la comuna, por lo que, con la afirmación de que con ella se demostraría que realizó un acto administrativo, se evidencia la intención de querer causarle daño.

  11. Incluso en el hipotético caso de que se pretenda dar validez a la Carta Nº 001-2015/MDCH-SNE-REG, debe advertirse que dicha acción no constituye un acto administrativo y menos ejecutivo, de acuerdo con la Resolución Nº 125-2006-JNE, de fecha 21 de febrero de 2006.

  12. De igual modo, que el hecho de haber suscrito la referida carta no anula su función fiscalizadora, de conformidad con la Resolución Nº 398-2009-JNE. Es más, en el caso de haberse materializado la adquisición y hubiese verificado que esta fue con precios sobre-valorados o que las reparaciones estuvieran mal hechas o que no se hubiesen puesto los repuestos solicitados o adquiridos, con seguridad, hubiera hecho lo que por ley estaba obligado a hacer.

  13. Por otro lado, con relación a la limpieza de las trochas carrozables desde el cruce Sillarrume parte alta hasta el caserío El Cruce, que se realizó en el distrito de Chirinos: No la ha autorizado sino fiscalizado. Y dicha función fue realizada junto con la regidora Nelly Jiménez Córdova, en virtud del Acuerdo Nº 06, adoptado, por unanimidad, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003-2015, de fecha 21 de febrero de 2015, por el cual se dispuso realizar la limpieza de las carreteras de la jurisdicción de Chirinos.

  14. De forma que, al no estar probado que, junto con la referida regidora, haya autorizado la cuestionada limpieza, a pesar de que la carga de la prueba recae en el solicitante, la mera afirmación no puede determinar su responsabilidad.

  15. Debe tenerse en cuenta que el ROF, instrumento de gestión institucional a través del cual se precisan las funciones generales, líneas de autoridad, responsabilidad y coordinación a nivel de unidades orgánicas establecidas en la estructura orgánica de la institución, para ser aplicado tiene que estar previamente aprobado por acuerdo de concejo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR