RESOLUCION, Nº 1133-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDSLC que rechazó el pedido de suspensión contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima y disponen devolver actuados para que se emita nuevo pronunciamiento-RESOLUCION-Nº 1133-2016-JNE

Fecha de disposición23 Octubre 2016
Fecha de publicación23 Octubre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº J-2016-00823-A01

SAN LUIS - CAÑETE - LIMA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Elías Villalta Yanarico y Caleb Abel Aquino Munares contra el Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDSLC, del 20 de abril de 2016, que rechazó su pedido de suspensión contra Cristian Alfredo Pérez Franco, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de falta grave prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El 10 de marzo de 2016, José Elías Villalta Yanarico y Caleb Abel Aquino Munares, regidores del Concejo Distrital de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, solicitaron al alcalde Cristian Alfredo Pérez Franco que convoque a sesión extraordinaria con el objeto de tratar el pedido de suspensión en su contra por la causal prevista contemplada en el artículo 25, último párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), según la cual se considera falta grave no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (en adelante, LSNSC), y no cumplir con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante, LSNGRD). La solicitud obra a fojas 116 y 117, y no está acompañada de medios probatorios.

Los descargos del alcalde

El 30 de marzo de 2016, el alcalde Cristian Alfredo Pérez Franco presentó sus descargos por escrito (fojas 122 y 123). Como primera cuestión señaló que la solicitud de suspensión no se encuentra sustentada en medios probatorios, y en segundo término, rechazó que hubiera incurrido en la falta grave que se le imputa, pues según la carta presentada por el ex secretario técnico de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Luis, Juan Carlos Yaya Salcedo (fojas 124), durante todo el año 2015 se cumplió con instalar y convocar una vez al mes al comité de seguridad ciudadana, conforme lo demuestran las copias fedateadas de las respectivas actas presentadas con la referida carta (fojas 125 a 138). Asimismo, sostuvo que se ha cumplido con las reuniones de defensa civil, lo que se demuestra con las actas presentadas con su escrito de descargos (fojas 139 a 148).

La decisión del Concejo Distrital de San Luis

En sesión extraordinaria del 20 de abril de 2016 (fojas 150 a 153), el Concejo Distrital de San Luis, con la asistencia de todos sus integrantes (el alcalde y cinco regidores), rechazó, por mayoría, el pedido de suspensión presentado contra el alcalde Cristian Alfredo Pérez Franco (tres votos en contra, dos a favor). Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDSLC, de la misma fecha (fojas 154 a 156).

El recurso de apelación

El 13 de junio de 2016, los regidores José Elías Villalta Yanarico y Caleb Abel Aquino Munares interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDSLC (fojas 9 a 12). Como fundamentos de agravio, expusieron que: i) el alcalde se abstuvo de emitir su voto, ii) el acuerdo de concejo les fue notificado con más de cuarenta días de retraso, y iii) no se les proporcionó las copias de las actas del CODISEC correspondiente a los años 2015 y 2016, con lo que se restringió su derecho de defensa.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Conforme a los antecedentes expuestos, la materia controvertida consiste en determinar si el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Cristian Alfredo Pérez Franco se ha tramitado conforme a las reglas del debido procedimiento, y de ser el caso, establecer si la referida autoridad edil incurrió en la causal de falta grave prevista en el artículo 25, último párrafo, de la LOM, por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al CODISEC, así como por no cumplir con sus funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la LSNGRD.

CONSIDERANDOS

El debido proceso en los procedimientos de suspensión de autoridades municipales

  1. El procedimiento de suspensión de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la suspensión del cargo de alcalde o regidor.

  2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Precisamente, el debido proceso comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que la adoptada en el procedimiento de declaratoria de suspensión contemple el análisis de los hechos materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables.

  3. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de oficio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e...

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