RESOLUCION, Nº 1141-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDS-CM y disponen se vuelva a emitir pronunciamiento sobre pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1141-2016-JNE

Fecha de disposición23 Octubre 2016
Fecha de publicación23 Octubre 2016
MateriaDerecho Procesal

Expediente Nº J-2016-00660-A01

SAYÁN - HUAURA - LIMA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis

VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Ludwin Edgar Samanez Ferrebu interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDS-CM, del 1 de abril de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Félix Víctor Esteban Aquino en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia

Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2016 (fojas 269 a 277), Ludwin Edgar Samanez Ferrebu solicitó la vacancia de Félix Víctor Esteban Aquino en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), sobre la base de los siguientes hechos:

  1. Como consecuencia de la adjudicación de la Buena Pro, en la Licitación Pública Nº 0003-2012-CE/MDS, el 27 de noviembre de 2012, la Municipalidad Distrital de Sayán y la empresa CONIESA E.I.R.L. suscribieron el Contrato Nº 088-2012-MDS, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de pistas y veredas del sector periurbano de la ciudad de Sayán”, por un monto de S/ 4 935 912.55 y con un plazo de ejecución de 150 días calendario.

  2. El 23 de diciembre de 2014, la entidad edil comunica a la contratista la resolución del contrato de obra por haber acumulado el monto máximo de penalidades ascendente a S/ 519 848.79.

  3. El 6 de enero de 2015, la empresa solicita al alcalde el inicio del proceso arbitral, que fue aceptado por la comuna distrital a través del Oficio Nº 002-2015-PPM-MDS, notificado el 19 de enero de 2015.

  4. Posteriormente, el 8 de enero de 2015, la contratista presentó una solicitud de conciliación, que también fue aceptada por la entidad municipal.

  5. Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 080-2015-MDS/A del 19 de febrero de 2015, se autorizó al procurador público municipal a conciliar con la empresa contratista, reconociéndole pagos a su favor por un monto de S/ 332 307.58, a lo que le suma el pago del 20 % del monto total que resulte de los mayores gastos generales que acredite la empresa.

  6. El 20 de febrero de 2015, la Municipalidad Distrital de Sayán y la contratista suscribieron el Acta de Conciliación Nº 024-2015, bajo los términos autorizados al procurador.

  7. Los acuerdos arribados en el acta de conciliación no tenían cobertura presupuestal y fueron desfavorables a la comuna distrital. Así, por ejemplo, se reconoce el pago de mayores gastos generales por la Ampliación de Plazo Nº 10, pese a que la contratista había renunciado expresamente a dicho concepto.

  8. El alcalde actuó presionado por la carta notarial recibida el 15 de enero de 2015, a través de la cual la contratista denuncia cobros indebidos e irregularidades en el proceso de contratación.

    Con la finalidad de sustentar sus imputaciones, presentó copia de los documentos que seguidamente se detallan:

  9. Contrato Nº 088-2012-MDS, del 27 de noviembre de 2012 (fojas 279 a 283).

  10. Addenda al Contrato Nº 088-2012-MDS, del 26 de mayo de 2014 (fojas 284 a 286).

  11. Resolución de Alcaldía Nº 199-2012-MDS/A, del 17 de agosto de 2012 (fojas 287).

  12. Carta de fecha 23 de diciembre de 2014 dirigida al representante legal de CONIESA E.I.R.L. (fojas 288 y 289).

  13. Carta Notarial remitida el 15 de enero de 2015, en la que se denuncian cobros indebidos (fojas 292 a 294).

  14. Resolución de Alcaldía Nº 007-2014-MDS/A, del 10 de enero de 2014 (fojas 295 a 299).

  15. Resolución de Alcaldía Nº 060-2015-MDS/A, del 19 de febrero de 2015 (fojas 300 a 309).

  16. Resolución de Alcaldía Nº 073-2015-MDS/A, del 4 de marzo de 2015 (fojas 310 a 312).

  17. Acta de Conciliación Nº 024-2015, del 20 de febrero de 2015 (fojas 313 a 317).

  18. Reporte de consulta amigable del portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas que registra pagos a la contratista por S/ 6 420 430.00 (fojas 318).

  19. Carta Nº 063-2012-MDS/A, del 28 de febrero de 2012 (fojas 319).

  20. Resolución de Alcaldía Nº 048-2012-MDS/A, del 27 de febrero de 2012 que resuelve el contrato con la empresa Virgo S.A.C. (fojas 320 a 328).

  21. Acta de Instalación de Árbitro ad hoc del 29 de octubre de 2012, sobre el proceso arbitral entre Virgo S.A.C. y la entidad edil (fojas 329 a 334).

  22. Resolución Nº 1112-2012-JNE, del 10 de diciembre de 2012 (fojas 335 a 340).

    Descargos de la autoridad edil

    El 31 de marzo de 2016 (fojas 216 a 229), el alcalde Félix Víctor Esteban Aquino presentó su escrito de descargo en el cual señaló sustancialmente lo siguiente:

  23. Los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia no acreditan que el alcalde haya intervenido en la contratación de algún bien o servicio municipal.

  24. El Contrato Nº 088-2012-MDS se suscribió como consecuencia de una Licitación Pública, cumpliendo con los lineamientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.

  25. La autoridad edil no tiene la condición de accionista, director, gerente o representante de la empresa CONIESA E.I.R.L.

  26. La referida empresa tampoco se encuentra conformada por los familiares directos, acreedores o deudores del burgomaestre.

  27. El Acta de Conciliación Nº 024-2015 protege el erario municipal, dado que en ella la contratista acepta que la municipalidad ejecute la carta fianza de garantía de fiel...

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