RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 026-2015-MPCHZ/ALC, GOBIERNOS LOCALES - Delegan facultades, competencias y atribuciones a diversos gerentes de la municipalidad-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 026-2015-MPCHZ/ALC

Fecha de publicación22 Octubre 2016
Fecha de disposición22 Octubre 2016

Se publica la Resolución de Alcaldía de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, mediante Oficio Nº 366-2016-MPC/A, recibido el 21 de octubre de 2016.

Carhuaz, 2 de enero de 2015

VISTOS:

La necesidad de los ciudadanos de la Provincia de Carhuaz y el pedido verbal efectuado por los responsables de las distintas áreas de nuestra entidad, respecto a tomar acciones encaminadas a la desburocratización de los trámites administrativos, las Resoluciones de Alcaldía Nº 002; 006 y 007-2015-MPCHZ/ALC, de fecha 02 de enero de 2015, por los cuales se designó al Gerente Municipal, al Gerente de Administración, Finanzas y Tributaria y al Gerente de Infraestructura Urbana y Rural, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú (Ley Nº 27680 – Ley de la Reforma constitucional Del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización), en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey 27972 – Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, la autonomía administrativa a que se refiere el primer párrafo, consiste en la capacidad de organizarse que más convenga a sus planes de desarrollo local, en consecuencia ninguna autoridad o entidad del Estado (nacional o regional) puede intervenir en la organización que decida darse una determinada municipalidad y la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción.

Que, el Art. 26º de la Ley Nº 27972 –“Ley Orgánica de Municipalidades”, prevé que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444; las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley.

Que, el Art. 74º de la Ley Nº 27444 –“Ley de Procedimiento Administrativo General”, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley; los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses.

Que, el Art. 38º de la norma citada, señala que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR