ORDENANZA, Nº 032-MDMP, GOBIERNOS LOCALES - Crean la Oficina de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA del distrito de Mi Perú-ORDENANZA-Nº 032-MDMP

Fecha de disposición22 Octubre 2016
Fecha de publicación22 Octubre 2016
602207
NORMAS LEGALES
Sábado 22 de octubre de 2016
El Peruano
/
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo
4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre
otros, a los ancianos en situación de abandono.
Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia
con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece
como funciones especícas exclusivas de las
municipalidades provinciales y distritales, organizar,
administrar y ejecutar los programas sociales de
asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo,
de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores,
personas con discapacidad y otros grupos de la
población en situación de discriminación.
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las
Personas Adultas Mayores, dene, como personas
adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más
años de edad;
Que, de conformidad con el primer párrafo del
artículo 8º de la precitada Ley, el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a
través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la
creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto
Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y
Distritales;
Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto
Supremo 013-2006-MIMDES, Reglamento de la
Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las
municipalidades dispondrán las medidas administrativas
necesarias y establecen alianzas estratégicas para la
implementación progresiva de los servicios que deben
brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8º de la Ley 28803;
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de
el cual establece que mediante Ordenanza, norma de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal
y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CONSTITÚYASE EL CENTRO
INTEGRAL DE ATENCIÓN DEL ADULTO MAYOR EN
EL DISTRITO DE MI PERÚ
Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA.-
Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor en la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con el
objeto de brindar una atención integral y permanente
a las personas adultas mayores de sesenta (60) años
a mas, para mejorar su calidad de vida e integrarlos
plenamente al desarrollo social, económico, político y
cultural de nuestra comunidad, implementando para ello
en forma progresiva, diversos servicios y programas.
Artículo Segundo.- DEFINICIÓN.- El Centro
Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad
Distrital de Mi Perú, reúne a todas aquellas personas
adultas mayores domiciliadas en el distrito de Mi
Perú, que mediante organizaciones o individualmente,
decidan inscribirse y participar en los programas que
organice y ejecute el CIAM.
Artículo Tercero.- FINALIDADES.- El CIAM
promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del
Adulto Mayor, tipicados en la Constitución Política del
que guran y/o se detallan en el Artículo 8º de la Ley
Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, su
Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES y
otras Normas Legales creadas y por crearse.
Artículo Cuarto.- DEL FOMENTO
ORGANIZACIONAL.- El CIAM dentro del marco
estipulado para el reconocimiento de las organizaciones
sociales promoverá y/o fomentará la creación de
Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el
Distrito, permitiendo así su participación como agentes
activos de manera organizada y concertada en las
actividades, proyectos y otros análogos.
Artículo Quinto.- DE LOS CONVENIOS.- El CIAM,
a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia
de Desarrollo Humano y en concordancia con la Lev Nº
28803 y su Reglamento, podrán suscribir en nombre y
representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios
con organizaciones e instituciones, públicas, privadas,
organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades
cooperantes nacionales e internacionales para que en
forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor
de los beneciarios del CIAM.
Artículo Sexto.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para
garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado
en la estructura, instrumentos de gestión y partidas
presupuéstales determinadas por Ley.
Artículo Séptimo.- DE LOS INSTRUMENTOS DE
TRABAJO.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para
garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los
derechos de los beneciarios.
Artículo Octavo.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde
a la Gerencia de Desarrollo Humano, de manera directa
o a través del CIAM, la sensibilización, información y
fomento permanente a la ciudadanía de la condición de
persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un
trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su
participación como miembro activo de la comunidad.
Artículo Noveno.- DISPONER la modicación
del Reglamento de Organización y Funciones - ROF,
incorporándose al Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor, en la Estructura Orgánica de la Gerencia de
Desarrollo Humano - Subgerencia de Programas Sociales,
asignándole como funciones las previstas en la Ley Nº
28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores.
Artículo Décimo.- VIGENCIA.- La presente
Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Planicación y Presupuesto,
a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia
de Programas Sociales, el cumplimiento de la presente
ordenanza.
Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la
Secretaría General la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Ocial “El Peruano”.
Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
de Imagen Institucional la difusión en el Portal Institucional
de la Municipalidad y la publicación del íntegro del
documento de gestión en el Portal del Estado peruano
(www.peru.gob.pe), conforme lo prescrito en el artículo
15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada
mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR
Alcalde
1444357-2
Crean la Oicina de Defensoría Municipal
del Niño y del Adolescente - DEMUNA del
distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 032-MDMP
Mi Perú, 16 de setiembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MI PERÚ
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MI PERÚ

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR