RESOLUCION, Nº 1161-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo referente a solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 1161-2016-JNE

Fecha de publicación21 Octubre 2016
Fecha de disposición21 Octubre 2016

Expediente N° J-2016-00299-A01

MARCONA - NAZCA - ICA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rogelio César Román Morazzani contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 028-2016-MDM, del 24 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 11 de marzo de 2016, Rogelio César Román Morazzani solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la declaratoria de vacancia de Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (fojas 1 a 5 del Expediente N° J-2016-00299-T01).

Los argumentos expuestos en dicha solicitud son los siguientes:

  1. El alcalde distrital es una autoridad reelegida; sin embargo, por un “acto arbitrario, ilegal, deshonesto, valiéndose de su cargo ha beneficiado a su prima hermana Luz María Chirinos Obando, hija de doña Rosa Delia Obando de Chirinos, esta última hermana de su señora madre, doña Marcela Obando Corzo”.

  2. Los servicios realizados por su prima hermana datan del año 2015, desempeñándose como veterinaria en el camal municipal de Marcona, tal como aparece en los diversos recibos por honorarios electrónicos, en los que en total suman la cantidad de S/ 6 800, tal como aparece en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas.

    A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:

  3. Original del certificado de inscripción emitido por Reniec de Luz María Chirinos Obando, Pedro Iván Torres Obando, Rosa Delia Obando de Chirinos, María Marcela Obando Corzo (fojas 6 a 9 del Expediente N° J-2016-00299-T01).

  4. Copias certificadas de los recibos por honorarios electrónicos emitidos desde enero a diciembre de 2015, por el concepto de servicios profesionales prestados como veterinaria en el camal municipal (fojas 11 a 22 del Expediente N° J-2016-00299-T01) por Luz María Chirinos Obando por el concepto de servicios profesionales prestados como veterinaria en el camal municipal (fojas 11 a 22 del Expediente N° J-2016-00299-T01).

  5. Impresión del portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se aprecia a Luz María Chirinos Obando como proveedora de la Municipalidad Distrital de Marcona (fojas 23 del Expediente N° J-2016-00299-T01).

    En mérito a la solicitud de vacancia presentada, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto N° 1, del 15 de marzo de 2016 (fojas 26 a 28 del Expediente N° J-2016-00299-T01), a través del cual corrió traslado a los miembros del Concejo Distrital de Marcona a fin de que tramiten el procedimiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM.

    Descargos del alcalde Pedro Iván Torres Obando

    En sesión extraordinaria del 16 de mayo de 2016, se dio lectura a los descargos presentados por el burgomaestre (fojas 224 a 225). En ellos, se alega lo siguiente:

  6. En la solicitud de vacancia, el recurrente adjuntó 4 fichas de inscripción del Reniec; sin embargo, señala que con tales documentos “no se prueba el entroncamiento con la señora Luz María Chirinos Obando (…)”.

  7. Debe tenerse en cuenta que el Jurado Nacional de Elecciones en reiteradas resoluciones ha establecido que en el procedimiento de vacancia “es necesario incorporar las partidas de nacimiento, en este caso del alcalde, de su presunta prima, de los padres de estos (…)”.

  8. No existen elementos suficientes para determinar la causal de nepotismo, pues las partidas de nacimientos resultan ser “documentos indispensables para llegar a la verdad material (…) la carga de la prueba recae en el que presenta la solicitud y no ha cumplido con hacerlo debidamente (…)”.

  9. Luz María Chirinos Obando “presta servicios para la Municipalidad Distrital de Marcona como médico veterinaria desde el periodo 2003-2006 (exalcaldesa Edith Leticia Ramírez Rodríguez), 2007-2010 (exalcalde Joel Rosales Pacheco), noviembre 2012 a agosto 2013 (exalcalde Luis Díaz Melgar) agosto 2013 a la fecha”.

  10. Se aprecia que Luz María Chirinos Obando “ha laborado en el mismo cargo en la comuna de Marcona y para más de tres alcaldes y gestiones diferentes y como lo señala el Informe Legal N° 251-2016-GAJ-MDM, como trabajadora permanente desde el año 2016”.

  11. Alega que cuando fue elegido alcalde en el 2013 (Elecciones Complementarias), Luz María Chirinos Obando ya venía prestando servicios en el camal municipal, “sin que su gestión la haya nombrado en algún cargo (…)”.

    Sobre la posición del Concejo Distrital de Marcona

    En Sesión Extraordinaria N° 07, de fecha 16 de mayo de 2016 (fojas 223 a 235), el Concejo Distrital de Marcona, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Rogelio César Román Morazzani. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 028-2016-MDM, de fecha 24 de mayo de 2016 (fojas 236 a 241).

    Sobre el recurso de apelación

    El 15 de junio de 2016, Rogelio César Román Morazzani, solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 028-2016-MDM, de fecha 24 de mayo de 2016 (fojas 3 a 7), en el que alegó lo siguiente:

  12. Señala que solicitó la vacancia del alcalde distrital de Marcona por la causal de nepotismo, al haberse permitido la contratación de su prima hermana Luz María Chirinos Obando.

  13. El 12 de mayo de 2016 “con el objeto de acreditar el entroncamiento familiar presenta ante el Concejo Municipal de Marcona; cinco (05) copias legalizadas de las partidas de nacimiento de las personas involucradas: i) Pedro Iván Torres Obando (alcalde), ii) Luz María Chirinos Obando (prima hermana del alcalde), iii) Delia Rosa Obando Corzo (tía del alcalde, hermana de su mamá y mamá de su prima hermana), iv) Jorge Santiago Obando Corzo (hermano de la mamá del alcalde), v) Lourdes Esther Obando Corzo (hermana de la mamá del alcalde), y, vi) María Marcela Obando Corzo (mamá del alcalde)”.

  14. El alcalde distrital manifiesta que no se puede probar el entroncamiento familiar por cuanto solo se han adjuntado las fichas Reniec de 4 personas; sin embargo, no se tomaron en cuenta las partidas de nacimiento que adjuntó.

  15. El acuerdo municipal cuestionado “motiva su decisión de manera arbitraria tomando como ciertos únicamente los descargos del alcalde, no valorando y menos compulsando mis argumentos; y lo que es más grave aún se ha señalado que mi parte nunca ha presentado partidas de nacimiento”.

  16. El burgomaestre señala que bajo el amparo de la Ley N° 24041, Luz María Chirinos Obando “tiene la condición de trabajadora permanente; sin embargo, no se le incorporó en planillas y en protección de la referida ley, continuó expidiendo órdenes de servicio, previa presentación de recibo por honorarios”.

  17. “La Ley N° 24041, tiene que ser aplicada cuando el servidor público ha sido contratado para...

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