DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1242, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1242

Fecha de disposición21 Octubre 2016
Fecha de publicación21 Octubre 2016

DECRETO LEGISLATIVO

nº 1242

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad en legislar, entre otras, en materia de seguridad ciudadana; en un plazo de noventa (90) días.

Que, en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú;

Que, en ese sentido, es necesario modificar el Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo 1230;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1 Modificación de artículos del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado a su vez por el Decreto Legislativo 1230

Modifícanse los artículos 28, 36, 42, 43, 51 numeral 3, 52, 53, 86, 87 y 96 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230, en los siguientes términos:

Artículo 28.- Acciones de desplazamiento y formalización de cargos

Son acciones de desplazamiento de cargos: la asignación, la reasignación y el destaque.

1) La asignación y reasignación de los Oficiales Generales se aprueba por resolución suprema;

2) La asignación y reasignación de los Oficiales Superiores se aprueba por resolución ministerial;

3) La asignación y reasignación de los Oficiales Subalternos se aprueba por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;

4) El destaque de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;

5) La asignación, reasignación y destaque de los Suboficiales, se aprueba mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal.

Los Oficiales y Suboficiales de Servicios serán asignados, reasignados o destacados según las necesidades del servicio en cargos que tengan relación directa con la especialidad funcional, profesión o carrera técnica con la que fueron dados de alta. En ningún caso pueden comandar unidades operativas.

Son nulas las asignaciones, reasignaciones o destaques del personal policial dispuesta por autoridad distinta a las consideradas en la presente Ley.

Artículo 36.- Evaluación del desempeño del personal

La evaluación del desempeño del personal es el procedimiento anual mediante el cual se mide y valora el desenvolvimiento profesional y logros en el ejercicio de las funciones de acuerdo al grado que ostenta y cargo que ocupa, en un periodo determinado, cuyos objetivos son:

1) Ubicar al personal en el nivel que le corresponda en las Listas de Rendimiento Profesional y Técnico.

2) Aportar indicadores objetivos para los procesos de ascensos, asignación de cargo, otorgamiento de incentivos y evaluación para la permanencia en la Institución.

3) Garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas, mediante indicadores de desempeño.

Las pruebas de esfuerzo físico y tiro policial se incorporan en la evaluación anual del desempeño del personal. Los resultados de dichas pruebas son considerados en Hoja Anual de Apreciación y Calificación del Oficial PNP y Hoja Anual de Apreciación y Calificación de Suboficiales de armas y de servicios.

Los procedimientos y criterios para la evaluación del desempeño, se regulan en el reglamento respectivo. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú supervisa la evaluación del desempeño del personal.

Artículo 42.- Finalidad

El ascenso tiene por finalidad que la Policía Nacional del Perú promueva al personal policial al grado inmediato superior en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos. Se concede única y exclusivamente en las formas que establece el presente decreto legislativo.

Son nulos los ascensos, grados o méritos otorgados al personal policial por autoridad distinta a las consideradas en la presente Ley.

Artículo 43.- Clases de ascensos

Los ascensos se clasifican de la siguiente manera:

1) Por selección: El Presidente de la República otorga los ascensos a Oficiales Generales, a propuesta del Director General, por intermedio del Ministro del Interior, previo informe de preselección de la Corporación de Oficiales Generales, observando las etapas y procedimientos de evaluación de méritos y deméritos.

Ascienden al grado de Teniente General los Generales de Armas, y al grado de General los Coroneles de Armas y los Coroneles de Servicios abogados y médicos, estos últimos conforme al Reglamento del presente Decreto Legislativo.

2) Por concurso: A los Oficiales de Armas y de Servicios hasta el grado de Coronel y los Suboficiales de Armas y de Servicios hasta el grado de Suboficial Superior.

3) Por excepción: El personal de la Policía Nacional del Perú podrá ascender a póstumamente, al grado inmediato superior, en acción de armas por hechos que van más allá del cumplimiento del deber. El grado es otorgado por resolución suprema tratándose de ascenso a oficial general, y por resolución ministerial para los demás grados.

Artículo 51.- Factores de evaluación y sus coeficientes

(…)

3) Experiencia para el servicio policial: Coeficiente dos (2).

(…).

Artículo 52.- Factores de evaluación de los Oficiales y Suboficiales

Los factores de evaluación del desempeño profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial y moral y disciplina, son evaluados por las juntas selectoras, sobre la base de la información que obra en el legajo personal, considerando los méritos acumulados hasta el mes de julio del año del proceso de ascenso, salvo las condecoraciones de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú para el personal, por la causal Servicios Meritorios, que son reconocidas en el año del proceso de ascenso.

Los deméritos impuestos se ponderan hasta el 31 de diciembre del año del proceso de ascenso.

1) Factor desempeño profesional o técnico: Alcanza cien (100) puntos. Se obtiene del promedio aritmético centesimal de las notas anuales de desempeño profesional, correspondiente a los años anteriores al año del proceso de ascenso, conforme a los diferentes grados:

a. Generales, Coroneles, Comandantes, Mayores, Capitanes, Tenientes y Alféreces de Armas: cuatro (4) años.

b. Coroneles, Comandantes, Mayores y Capitanes de Servicios: cinco (5) años.

c. Suboficial Brigadier, Suboficiales Técnicos de Primera, Segunda y Tercera; Suboficiales de Primera, Segunda y Tercera, de Armas y de Servicios: cuatro (4) años.

2) Factores Formación Académica y Experiencia para el Servicio Policial: Alcanzan la puntuación de acuerdo a las tablas de los Anexos I y II, respectivamente que forman parte del presente Decreto Legislativo. La suma de ambos factores alcanza 100 puntos.

3) Factor moral y disciplina: Alcanza cien (100)...

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