DECRETO SUPREMO, Nº 019-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA-DECRETO SUPREMO-Nº 019-2016-VIVIENDA

Fecha de disposición21 Octubre 2016
Fecha de publicación21 Octubre 2016
MateriaDerecho Procesal

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 6 de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala que la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico normativas y de vigilancia que ejerce la actual Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA del Ministerio de Salud y las funciones que ejerce el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente;

Que, el sub numeral 3 del numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 27314, establece que la autoridad a cargo del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento es competente para ejercer funciones de supervisión, fiscalización y sanción, respecto de los residuos de la construcción, de instalaciones de saneamiento y otros en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene a su cargo la regulación de la gestión y el manejo de los residuos sólidos generados por la actividad de la construcción y por los servicios de saneamiento;

Que, el artículo 54 del citado Reglamento establece que el generador aplicará estrategias de minimización y reaprovechamiento de residuos sólidos, las cuales estarán promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales;

Que, el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA regula la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición, a fin de minimizar posibles impactos al ambiente, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona humana y contribuir al desarrollo sostenible del país;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible establece que para el caso de los titulares de proyectos que cuentan o deban contar con instrumentos de gestión ambiental aprobados en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, no es necesaria la presentación anual del plan de manejo de residuos;

Que, en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente a los años 2013 y 2014, se identificó un total de 5 030 140 m3 de residuos sólidos de las actividades de construcción y demolición en espacios públicos, con lo cual se evidencia un manejo inadecuado de los residuos sólidos de la construcción y demolición, principalmente en el proceso de disposición final, debido que a la fecha no se han implementado instalaciones para dicho proceso; asimismo, existe un déficit de Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos, EPS - RS, para la prestación del servicio de residuos de las actividades de la construcción y demolición, favoreciendo la informalidad en el transporte, recolección y disposición final, con el consecuente impacto negativo en la ciudad;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario modificar algunos artículos del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA, que permitan impulsar el reaprovechamiento de los residuos sólidos de la construcción y demolición; brindar alternativas para una adecuada disposición final de los mismos, en concordancia con el marco legal vigente sobre la materia; así como, orientar la aplicación de documentos técnicos administrativos relativos al manejo de residuos sólidos;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición

Modifícase los artículos 1, 3, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 49, 55, 60, 63, 64, 68, 71, 74, el Anexo 1 y el Anexo 4 del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición, a fin de minimizar posibles impactos al ambiente, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona y contribuir al desarrollo sostenible del país.

Los objetivos son:

1. Establecer las obligaciones y responsabilidades de las instituciones vinculadas a la gestión y al manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, promoviendo la coordinación interinstitucional para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

2. Regular la minimización de los residuos sólidos de la construcción y demolición, segregación en la fuente, el reaprovechamiento, el almacenamiento, la recolección, la comercialización, el transporte, el tratamiento, la transferencia y la disposición final de los residuos sólidos no peligrosos y peligrosos procedentes de la actividad de la construcción y demolición.

3. Promover, regular e incentivar la participación de la inversión privada en las diversas etapas de la gestión de los residuos sólidos de la construcción y demolición

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Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a las actividades o procesos relativos a la gestión y manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición, siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional

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Artículo 6.- Definición de residuos sólidos de la construcción y demolición

Se consideran residuos sólidos de la construcción y demolición a aquellos que cumpliendo la definición de residuo sólido contenida en la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, son generados durante el proceso de construcción de edificaciones e infraestructura, el cual comprende las obras nuevas, ampliación, remodelación, demolición, rehabilitación, cercado, obras menores, acondicionamiento o refacción u otros

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Artículo 7.- Clasificación de residuos sólidos de la construcción y demolición

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se considera la siguiente clasificación de residuos sólidos de la construcción y demolición:

1. Residuos sólidos de la construcción y demolición peligrosos, ver Anexo 3.

2. Residuos no peligrosos (reutilizables, reciclables), ver Anexo 4 “

Artículo 9.- Manejo de residuos sólidos generados en situación de desastre natural, antrópico y emergencia ambiental

El manejo de residuos sólidos generados en situación de desastre natural, antrópico y/o emergencia ambiental se sujeta a las disposiciones y lineamientos que para tales efectos determine la autoridad competente en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el gobierno local correspondiente, así como la Ley Nº 28804, Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su Reglamento, según corresponda

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Artículo 10.- Instalaciones para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición

Las instalaciones para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición son las siguientes:

1. Centros de acopio para residuos sólidos provenientes de obras menores.

2. Plantas de tratamiento.

3. Escombreras para disposición final.

4. Rellenos de seguridad para residuos sólidos peligrosos.

5. Celdas en rellenos sanitarios

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Artículo 11.- Instrumentos de gestión ambiental

Los estudios ambientales u otros instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión vinculados a las actividades de construcción y demolición, deben considerar medidas para prevenir, controlar, mitigar y eventualmente a reparar los impactos negativos ocasionados por los residuos de la construcción y demolición en la salud y el ambiente

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Artículo 12.- Consideraciones en el plan de manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición

Para la aplicación, supervisión y fiscalización del plan de manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición se considera lo siguiente:

12.1 Los generadores de residuos sólidos de construcción y demolición cuyos proyectos están comprendidos en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, incorporan en el estudio ambiental o en el instrumento de gestión ambiental correspondiente, medidas para el manejo de los residuos sólidos en concordancia con el artículo precedente.

12.2. Los generadores de residuos sólidos de construcción y demolición correspondientes a la ejecución de obras menores y los que no están comprendidos en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, cumplen para el manejo de los residuos...

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