RESOLUCION SUPREMA, Nº 188-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos venezolano y peruanos y disponen su presentación a la República Bolivariana de Venezuela, Estado de Japón y la República Federativa del Brasil-RESOLUCION SUPREMA-Nº 188-2016-JUS

Fecha de disposición19 Octubre 2016
Fecha de publicación20 Octubre 2016
MateriaDerecho Penal,Derecho Internacional
SecciónSección Única

Lima, 19 de octubre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 100-2016/COE-TC, del 29 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil del ciudadano peruano CÉSAR MARTÍN MARCOS LAMAS OLMOS, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 25 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CESAR MARTÍN MARCOS LAMAS OLMOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia – Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de sus tres hijos menores de edad (Expediente Nº 71 - 2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 100-2016/COE-TC, del 29 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de...

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