RESOLUCION, Nº 033-2016-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima-RESOLUCION-Nº 033-2016-SMV/01

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2016

Lima, 14 de octubre de 2016

VISTOS:

El Expediente N° 2016018224 y 2016032981 y el Informe Conjunto N° 794-2016-SMV/10/06/12 del 10 de octubre de 2016, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 145° de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones;

Que, por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, el artículo 5° de la citada resolución establece que las modificaciones de las Disposiciones Complementarias a los artículos 5°, 9°, 18°, 21°, 26°, primer párrafo del artículo 27°, 29° en lo concerniente a ventas descubiertas, y 49°, del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, para su aplicación, requerirán autorización previa de la SMV;

Que, el artículo 5° de la Resolución SMV N° 021-2015-SMV/01 estableció la obligación de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., para que en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles cumpla con el mandato a que se refiere el último párrafo del inciso 7.3. del numeral I de la Disposición Complementaria al artículo 5° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, a fin de que se establezcan límites o restricciones para el uso de las herramientas de cancelación masiva de órdenes y para la suspensión de la sesión de órdenes, por parte de las sociedades agentes de bolsa;

Que, mediante escritos presentados hasta el 10 de octubre de 2016, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. cumplió con remitir la propuesta de modificación de la Disposición Complementaria al artículo 5° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, a efectos de cumplir con el mandato señalado en el considerando anterior, así como solicitó adicionalmente la modificación del artículo 15° y de la Disposición Complementaria al artículo 21° del referido reglamento;

Que mediante las propuestas de modificación del artículo15°, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. busca incluir una nueva fase de negociación denominada “subasta intermedia” dentro del ciclo diario de negociación, con la finalidad de incrementar el número de subastas diarias que se podrán realizar, de forma previa a la subasta de cierre, en el segmento de valores de baja liquidez de las operaciones al contado con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones;

Que, la modificación de la Disposición Complementaria al artículo 21°, tiene como objetivo exceptuar de la multa prevista en el caso de ventas descubiertas, cuando estas sean realizadas por una Sociedad en cumplimiento de sus compromisos como Formador de Mercado sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones; así como modificar el régimen de garantías de las operaciones de ventas descubiertas estableciendo que estas sean mantenidas desde su realización hasta su liquidación, y no exigiendo la garantía cuando la venta descubierta vaya a ser liquidada con valores obtenidos de una operación de préstamo bursátil o compra de valores, realizadas en el mismo día;

Que, evaluada la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 145° y 146° de la Ley...

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