RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 1351-2016-MTC/03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Declaran aprobadas transferencias de autorizaciones a favor de diversas personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión por televisión y sonora en localidades de los departamentos de Piura y San Martín-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 1351-2016-MTC/03

Fecha de disposición06 Octubre 2016
Fecha de publicación17 Octubre 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTO, el escrito de registro N° 041119 del 04 de abril de 2012, presentado por la empresa RADIODIFUSORA NORP PAITA PERUP E.I.R.L., sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, a favor de la empresa BIOCEANICA RADTV PERU E.I.R.L.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 del 21 de febrero de 2011, se adecuó por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, el plazo de vigencia de diversas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, entre ellas, la otorgada a la empresa RADIODIFUSORA NORP PAITA PERUP E.I.R.L. con Resolución Viceministerial N° 283-2000-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), en la localidad de Talara – Paita, departamento de Piura;

Que, con escrito de Visto, la empresa RADIODIFUSORA NORP PAITA PERUP E.I.R.L., solicita la aprobación de la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, a favor de la empresa BIOCEANICA RADTV PERU E.I.R.L.;

Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, siempre que hayan transcurrido al menos dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la citada Ley; requiriéndose de previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución...

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