RESOLUCION JEFATURAL, Nº 0485-2016-ONAGI-J, ORGANISMOS EJECUTORES, OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR - Establecen medidas de alcance nacional para supervisar el cumplimiento de la recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados; y la adjudicación y entrega de premios no reclamados-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 0485-2016-ONAGI-J

EmisorOFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2016

Lima, 14 de octubre de 2016

VISTO:

El Informe Nº 021-2016-ONAGI-DGAE, de fecha 23 de setiembre del 2016, emitido por la Dirección General de Autorizaciones Especiales, el Informe Nº 080-2016-ONAGI-OGPP-OOM, de fecha 27 de setiembre del 2016, emitido por la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 214-2016-ONAGI-OGAJ, de fecha 07 de octubre de setiembre del 2016, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, modificado por Ley Nº 30438, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, como organismo público ejecutor con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior;

Que, el numeral 6 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1140, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30438, establece que son funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior adjudicar los premios no reclamados a instituciones educativas públicas, dependencias policiales, albergues o casas hogar sin fines de lucro de niños, de adolescentes y/o de ancianos u otras poblaciones vulnerables, para fines sociales;

Que, en ese sentido, para el cumplimiento de la función señalada en el párrafo anterior, se observa que existen dos procesos diferenciados: (i) recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados y (ii) adjudicación y entrega de premios no reclamados; siendo necesario que la Oficina Nacional de Gobierno Interior adopte medidas de alcance nacional para supervisar el cumplimiento de los procesos señalados, identificando a los órganos de la sede central responsables de tales medidas;

Que, respecto al proceso de recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados, debe tenerse en cuenta que, los premios no reclamados puestos a disposición de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, no constituyen bienes muebles estatales que se incorporen al registro patrimonial de esta entidad, sino que se reciben con la finalidad de adjudicarlos a terceros para fines sociales;

Que, el literal g) del artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, establece que son funciones de la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas, relacionadas a bienes no patrimoniales, ejecutar y coordinar la realización de los inventarios físicos de los bienes muebles y de existencias de almacén;

Que, de otro lado, el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-IN, establece que en casos fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el agente entrega los premios no reclamados en las Prefecturas Regionales, Subprefecturas Provinciales o Subprefecturas Distritales que la Oficina Nacional de Gobierno Interior disponga;

Que, además, en el marco del estándar de accesibilidad y canales de atención a la ciudadanía y del estándar de transparencia y acceso a la información regulados en el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública”, aprobado por Resolución...

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