RESOLUCION LEGISLATIVA, Nº 007-2016-2017-CR, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Resolución Legislativa del Congreso que modifica los artículos 22, 37, y 76 del Reglamento del Congreso de la República, con la finalidad de desincentivar la fragmentación de Grupos Parlamentarios y promover su fortalecimiento-RESOLUCION LEGISLATIVA-Nº 007-2016-2017-CR

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2016
601658 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2016 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
Nº 007-2016-2017-CR
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 22, 37 Y
76 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA, CON LA FINALIDAD DE
DESINCENTIVAR LA FRAGMENTACIÓN DE
GRUPOS PARLAMENTARIOS Y PROMOVER SU
FORTALECIMIENTO
Artículo 1. Modicación del literal d) del artículo 22
y los numerales 2 y 4 del artículo 37 del Reglamento
del Congreso de la República
Modifícanse el literal d) del artículo 22 y los numerales
2 y 4 del artículo 37 del Reglamento del Congreso de la
República, conforme a los siguientes textos:
Derechos Funcionales
Artículo 22. Los Congresistas tienen derecho:
[…]
d) A elegir y postular, en este último caso como
miembro de un Grupo Parlamentario, a los
cargos de la Mesa Directiva del Congreso o de
las Comisiones o ser designado miembro de la
Comisión Permanente o del Consejo Directivo.
[…]
Los Grupos Parlamentarios. Denición,
Constitución y Registro
Artículo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos
de Congresistas que comparten ideas o intereses
comunes o anes y se conforman de acuerdo a las
siguientes reglas:
[…]
2. Si no lograran llegar al número de representantes
a que se reere el inciso anterior, serán
considerados como Grupo Parlamentario
Especial sólo para los efectos de presentación
de proyectos de ley.
[…]
4. Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento
interno, el que deberá respetar las garantías del
debido procedimiento y contener los derechos y
deberes de sus integrantes. Este reglamento es
aprobado por mayoría de sus miembros y obliga a
todos ellos.
El Congresista que considere que ha sido
sancionado de manera irregular podrá accionar
ante las instancias correspondientes. Si la sanción
es suspendida, revocada o anulada, podrá optar
por regresar a su Grupo Parlamentario o solicitar
al Consejo Directivo que apruebe su incorporación
a un Grupo Parlamentario ya conformado, para lo
cual se requerirá contar previamente con acuerdo
expreso del mismo”.
Artículo 2. Incorporación del numeral 5 al artículo
37 y del párrafo 2.3 al numeral 2 del artículo 76 del
Incorpóranse el numeral 5 al artículo 37 y el párrafo 2.3
al numeral 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso
de la República, conforme a los siguientes textos:
Los Grupos Parlamentarios. Denición,
Constitución y Registro
Artículo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos
de Congresistas que comparten ideas o intereses
comunes o anes y se conforman de acuerdo a las
siguientes reglas:
[…]
5. No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario
ni adherirse a otro los Congresistas que se retiren,
renuncien, sean separados o hayan sido expulsados
del Grupo Parlamentario, partido político o alianza
electoral por el que fueron elegidos, salvo el caso
de alianzas electorales conforme a ley, que hayan
decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar
Grupo Parlamentario conforme al numeral 1.
Requisitos especiales
Artículo 76. La presentación de las proposiciones de
ley y de resolución legislativa está sujeta, además de
lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes
requisitos especiales:
[…]
2.3. De un número mínimo de cinco (5) Congresistas,
para el caso de los que incurran en alguno de los
supuestos del numeral 5 del artículo 37”.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los
catorce días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
LUCIANA LEÓN ROMERO
Tercera Vicepresidenta del
Congreso de la República
1441929-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado
de Emergencia de los distritos de Chivay,
Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca,
Madrigal y Coporaque, de la provincia de
Caylloma, del departamento de Arequipa,
a consecuencia del movimiento sísmico
ocurrido el 14 agosto 2016, declarado por
DECRETO SUPREMO
Nº 080-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
publicado en el Diario Ocial El Peruano el 16 de agosto de
2016, recticado mediante Fe de Erratas del 27 de agosto de
2016, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendarios
el Estado de Emergencia, por impacto de daños debido al
movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en
los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca,
Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma, en el
departamento de Arequipa; para la ejecución de medidas
de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y

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