RESOLUCION, Nº 1138-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo Nº 083-2016-MPSM/CM que rechazó la solicitud de vacancia contra regidora del Concejo Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 1138-2016-JNE

Fecha de publicación11 Octubre 2016
Fecha de disposición11 Octubre 2016
MateriaDerecho Procesal

Expediente N° J-2016-00774-A01

SAN MARCOS - CAJAMARCA

recurso de apelación

VACANCIA

Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juana Noemí Vera Aliaga, en contra del Acuerdo de Concejo N° 083-2016-MPSM/CM, del 4 de abril de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui, regidora del Concejo Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca, por la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 10 de marzo de 2016 (fojas 90 a 224), Juana Noemí Vera Aliaga solicitó ante el Concejo Provincial de San Marcos que declare la vacancia de la regidora Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui, por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a la prohibición de ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza.

Al respecto, sostuvo que la regidora fue designada por el alcalde como presidenta del Comité para la Feria Agropecuaria 2015, constituido con ocasión de la fiesta patronal de la provincia de San Marcos, en honor a su patrón San Marcos. Asimismo, agrega que, en ejercicio de dicha designación, la autoridad cuestionada elaboró un perfil de proyecto para la “Organización y Ejecución de la XIX Feria Agropecuaria, Artesanal y Turística”, que implicó un presupuesto económico de S/ 50 000.00, el cual fue posteriormente aprobado por acuerdo de concejo municipal.

También refirió que, con dicho presupuesto, la autoridad cuestionada, conjuntamente con Martín Alejandro Reyes Contreras, subgerente de Desarrollo Económico de la comuna, adquirió directamente bienes y servicios sin realizar un proceso de cotización, y presentó ante el concejo municipal la rendición de cuentas de los gastos realizados, por lo que, a su criterio, está acreditado que la regidora ejerció funciones administrativas que le están proscritas, en la medida en que dispuso los caudales del Estado.

Los descargos de la regidora cuestionada

El 31 de marzo de 2016 (fojas 50 a 77), la regidora Sarita Elizabeth Alarcón Sempertegui presentó sus descargos negando y contradiciendo los fundamentos de la solicitud.

En su defensa, aseveró que no fue designada como presidenta del comité por el alcalde, sino que fue nombrada por elección de los vecinos de la provincia, en ejercicio de su derecho a la participación vecinal mediante comité de vecinos, de modo que, el burgomaestre solo reconoció dicho nombramiento.

Igualmente, sostuvo que no participó en la elaboración del perfil del proyecto, no recibió dinero municipal, no dispuso de dichos caudales públicos en la contratación de bienes y servicios, ni presentó la correspondiente rendición de cuentas, dado que todo ello fue de responsabilidad del subgerente de Desarrollo Económico, a quien se le asignó, en la modalidad de encargo, el presupuesto para la “Organización y Ejecución de la XIX Feria Agropecuaria, XVI Concurso de Caballo de Paso y XI Festival del Cuy - San Marcos” y fue dicho funcionario municipal quien dispuso del presupuesto y presentó la rendición de gastos, de modo que su firma impresa en estos últimos documentos solo corresponden a su visto bueno, lo cual efectuó a requerimiento del propio funcionario.

En consecuencia, debido a que no ejerció funciones administrativas, la solicitud debe ser desestimada.

La decisión del Concejo Provincial de San Marcos

En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 080-2016-MPSM/CM, del 4 de abril de 2016, formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 083-2016-MPSM/CM, de la misma fecha, el Concejo Provincial de San Marcos, con la asistencia de ocho de sus diez integrantes, por unanimidad, acordó rechazar la solicitud de vacancia.

La decisión del concejo municipal se justificó en que no está demostrado que la regidora ejerció funciones administrativas o ejecutivas, pues sus funciones de presidenta del comité las ejerció por nombramiento de una organización vecinal, que no forma parte de la estructura municipal, además, el encargo, disposición y ejecución del presupuesto municipal para la realización de la Feria Agropecuaria 2015 fueron de responsabilidad exclusiva del subgerente de Desarrollo Económico.

El recurso de apelación de la solicitante

Frente al referido acuerdo municipal, con fecha 26 de abril de 2016 (fojas 4 a 17), Juana Noemí Vera Aliaga interpuso recurso de apelación a fin de que sea revocado, y, reformándolo, se declare la vacancia de la regidora.

Como fundamentos de su recurso, expresó que no es cierto que la regidora solo participó otorgando su visto bueno...

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