RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 588-2016-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Amplían plazo de remisión y redistribución de carga procesal del ex 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Surco y San Borja y designan Jueza Coordinadora-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 588-2016-P-CSJLI-PJ

Fecha de disposición04 Octubre 2016
Fecha de publicación04 Octubre 2016
SecciónSección Única
600717
NORMAS LEGALES
Martes 4 de octubre de 2016
El Peruano
/
Gerencia General, Ocina de Control de la Magistratura,
Ocina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de
Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y
Desarrollo, para los nes pertinentes.
Regístrese,
comuníquese,
publíquese
y cúmplase.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1436362-1
Amplían plazo de remisión y redistribución
de carga procesal del ex 2° Juzgado de Paz
Letrado Transitorio - Surco y San Borja y
designan Jueza Coordinadora
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 588-2016-P-CSJLI-PJ
Lima, 3 de octubre de 2016
VISTAS:
La Resolución Administrativa N° 215-2016-CE-PJ, de
fecha 24 de agosto de 2016; y la Resolución Administrativa
N° 547-2016-P-CSJLI/PJ, de fecha 11 de septiembre de
2016.
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Administrativa N°
215-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
dispuso, en su artículo sexto, reubicar, a partir del 01 de
octubre de 2016, el 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio
– Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de
Lima, a la Corte Superior de Justicia de Ica como Juzgado
de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Parcona.
Que, por Resolución Administrativa
547-2016-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de esta Corte
Superior dispuso que el 2° Juzgado de Paz Letrado
Transitorio – Surco y San Borja remita la totalidad de sus
expedientes a la Mesa de Partes correspondiente a su
sede, para que sean redistribuidos, en forma equitativa y
aleatoria, entre el 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgados de Paz
Letrados Permanentes de Surco y San Borja.
Asimismo señaló que dicha remisión y redistribución
de expedientes concluirá el 30 de septiembre del año en
curso.
Que, en la fecha se ha tomado conocimiento que el ex
2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Surco y San Borja
no ha concluido con remitir la totalidad de sus expedientes
a la Mesa de Partes correspondiente a su sede, dentro
d e l p l a z o o t o r g a d o p o r l a R e s o l u c i ó n A d m i n i s t r a t i v a
N° 547-2016-P-CSJLI/PJ.
Que, ante la situación descrita, es necesario que la
Presidencia de esta Corte Superior disponga las acciones
administrativas pertinentes a n de concluir con el proceso
de redistribución de la carga procesal del ex 2° Juzgado
de Paz Letrado Transitorio – Surco y San Borja.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades
conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de remisión y
redistribución de la carga procesal del ex 2° Juzgado de
Paz Letrado Transitorio – Surco y San Borja establecido
por la Resolución Administrativa N° 547-2016-P-CSJLI/
PJ, hasta el 07 de octubre de 2016.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la señora
magistrada Sheila Ethel Arenas Soto, Jueza del 2° Juzgado
de Paz Letrado Permanente de Surco y San Borja, en
adición de sus funciones, como Jueza Coordinadora del
proceso de remisión y redistribución de expedientes del
ex 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Surco y San
Borja; debiendo informar a la Unidad de Planeamiento
y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo
responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados a partir de la fecha de culminación del
plazo concedido en el artículo primero de la presente
resolución.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia
General del Poder Judicial, Oficina de Control de la
Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control
de la Magistratura – ODECMA Lima, Gerencia de
Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia
de Lima, Unidad de Planificación y Desarrollo y de la
magistrada designada.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
1436693-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario a que se refiere
el Art. 240° de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros,
correspondiente al mes de octubre
Lima, 3 de octubre de 2016
El índice de reajuste diario, a que se reere el artículo
240º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de
octubre es el siguiente:
DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 8,69138 17 8,70064
2 8,69196 18 8,70121
3 8,69253 19 8,70179
4 8,69311 20 8,70237
5 8,69369 21 8,70295
6 8,69427 22 8,70353
7 8,69485 23 8,70411
8 8,69543 24 8,70469
9 8,69601 25 8,70527
10 8,69658 26 8,70585
11 8,69716 27 8,70643
12 8,69774 28 8,70701
13 8,69832 29 8,70758
14 8,69890 30 8,70816
15 8,69948 31 8,70874
16 8,70006
El índice que antecede es también de aplicación para
los convenios de reajuste de deudas que autoriza el
Se destaca que el índice en mención no debe ser
utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las
prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o

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