RESOLUCION, Nº 059-2016-APN/DIR, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - Aprueban Norma Técnico Operativa para el funcionamiento de la Junta Pre Operativa, Junta de Operaciones y programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los puertos de la República-RESOLUCION-Nº 059-2016-APN/DIR

EmisorAUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2016

Callao, 9 de setiembre de 2016

Visto, el Informe Técnico Legal N° 054-2016-APN/DOMA/UAJ, de fecha 01 de setiembre de 2016, mediante el cual se emite opinión técnica y legal sobre el Proyecto de “Norma Técnico Operativa para el funcionamiento de la Junta Pre Operativa, Junta de Operaciones y programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los puertos de la República” y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, de conformidad con el inciso k) del artículo 24 de la LSPN, corresponde a la APN, normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia;

Que, el artículo 15.1 de la LSPN, establece que el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancías al puerto, así como su recepción, permanencia y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, es de competencia y responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales;

Que, el literal b) del artículo 106 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, establece que la APN tiene, entre otras atribuciones, regular la coordinación entre los distintos administradores portuarios y otros agentes vinculados al Sistema Portuario Nacional, lo cual incluye la supervisión de la Junta de Operaciones de los puertos;

Que, en el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, se establece que es función y atribución de la APN regular la coordinación entre los distintos administradores portuarios y otros agentes vinculados al Sistema Portuario Nacional, lo cual incluye la supervisión de la Junta de Operaciones de los puertos;

Que, en el artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la APN se establece como funciones de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, entre otras, la de normar el funcionamiento de las juntas de operaciones y elaborar las normas relativas al funcionamiento de las juntas de operaciones;

Que, según el artículo 2 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú – REDENAVES, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2011-MTC, la Junta de Operaciones es la reunión de los administradores portuarios con los representantes de los administrados, para resolver los problemas operativos que se presenten como consecuencia de cambios imprevistos posteriores a la planificación de las operaciones portuarias y programar las operaciones del puerto para las próximas veinticuatro (24) horas; asimismo, el artículo 16 de este reglamento, establece la obligatoriedad de la instalación de las Juntas de Operaciones en todos los terminales portuarios de uso público del país, cuyo funcionamiento será regulado por la APN;

Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento Técnico para la elaboración de los Reglamentos Internos de las Entidades prestadoras que explotan la Infraestructura Portuaria de Uso Público en el País, aprobado por la Resolución Ministerial N° 162-2001-MTC/15.15, de fecha 19 de abril de 2001 –elevada a rango de Decreto Supremo a través del Decreto Supremo N° 016-2005-MTC– establece que la APN queda encargada de dictar las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento y aplicación del citado reglamento, entre las cuales se encuentra lo relativo a las Juntas de Operaciones y la programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los terminales portuarios de uso público;

Que, el artículo 4 de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2016-APN/DIR, de fecha 15 de julio de 2016, estableció que “Todas las operaciones que se realizan en un Terminal Portuario de Uso Público deben estar contenidas en sus respectivos Reglamentos de Operaciones, sin importar la denominación del procedimiento que se utilice para tales efectos”, por lo que es necesario que las disposiciones del presente proyecto normativo, sean recogidos por los terminales portuarios en sus respectivos Reglamentos Internos de Operaciones;

Que, mediante Resolución de Acuerdo del Directorio N° 018-2011-APN/DIR, la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la “Norma Técnico Operativa para la Junta de Operaciones y procedimientos de ingreso, permanencia y salida de naves”, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de setiembre de 2001;

Que, mediante Resolución de Acuerdo del Directorio N° 036-2016-APN/DIR, la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la publicación, por 30 días, en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional y en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de la “Norma Técnico Operativa para el funcionamiento de la Junta Pre Operativa, Junta de Operaciones y programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los puertos de la república”, por lo que al proponerse la regulación de la misma materia objeto de la resolución antes mencionada, corresponde la emisión del acto administrativo correspondiente a fin dejar sin efecto aquélla;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 045-APN/DOMA/UAJ, de fecha 04 de agosto de 2016, y su ampliatorio N° 054-APN/DOMA/UAJ, de fecha 01 de setiembre de 2016, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Asesoría Jurídica, remitieron el citado proyecto normativo, concluyendo que es técnica y legalmente viable y recomendando su aprobación y posterior publicación;

Que, asimismo, el mencionado Informe Técnico Legal da cuenta de la publicación del citado proyecto normativo, habiéndose recabado los comentarios de la Comunidad Portuaria, cumpliéndose de este modo con lo establecido en la Ley N° 26889, “Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa” y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2006-JUS y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”;

Que, en la Sesión de Directorio N° 407 de fecha 06 de setiembre de 2016, se acordó la aprobación de la “Norma Técnico Operativa para el Funcionamiento de la Junta Pre Operativa, Junta de Operaciones y Programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los puertos de la república”, facultando al Presidente del Directorio la emisión de la resolución correspondiente;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba la “Norma Técnico Operativa para el Funcionamiento de la Junta Pre Operativa, Junta de Operaciones y Programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los puertos de la república”;

De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su respectivo Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y demás normas modificatorias y complementarias;

En mérito a los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar la “Norma Técnico Operativa para el funcionamiento de la Junta Pre Operativa, Junta de Operaciones y programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los puertos de...

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