RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 586-2016-P-CSJLE/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen la redistribución de los procesos en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al treinta de septiembre del año en curso y de corresponder, aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de la causa y aprueban otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 586-2016-P-CSJLE/PJ

Fecha de disposición01 Octubre 2016
Fecha de publicación01 Octubre 2016
SecciónSección Única
600554 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2016 /
El Peruano
6) Santa Ana, Distrito de Lahuaytambo.
7) San Miguel de Viso, Distrito de San Mateo.
8) Santa Rosa de Canchacalla, Distrito de San Mateo
de Otao.
9) Santo Toribio de Cumbe, Distrito de San Mateo de
Otao.
10) San Jerónimo de Puñan, Distrito de Santa Eulalia.
11) San José de Palle, Distrito de Santa Eulalia.
12) San Pedro de Matará, Distrito de Santo Domingo
de los Olleros y
13) Sunicancha, Distrito de San Damián.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que las
Elecciones de Jueces de Paz y Accesitarios, en los
Centros Poblados, Anexos y Caseríos antes indicados, se
realicen bajo el procedimiento ORDINARIO establecido
en el artículo 19° y siguientes del Reglamento de
Elección Popular de Juez de Paz y en el plazo máximo
de SESENTA DIAS.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión
Electoral a designarse ejerza sus funciones conforme
lo establece el artículo 28° y siguientes del Reglamento
de Elección Popular de Jueces de Paz, elaborando el
cronograma de actividades para la Elección del Juez
de Paz de los Centros Poblados, Anexos y Caseríos
de Acobamba, Carhuapampa, Cuculí Villa Pampilla,
Escomarca, Huatiacaya, Santa Ana, San Miguel de Viso,
Santa Rosa de Canchacalla, Santo Toribio de Cumbe,
San Jerónimo de Puñan, San José de Palle, San Pedro
de Matará y Sunicancha.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Ocina de
Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia,
difunda la presente Resolución, a través de los medios
de comunicación social de la zona en la que se ubica
cada Juzgado de Paz u otro mecanismo tradicional que
se utilice para informar y/o convocar masivamente a la
población.-
Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente
Resolución Administrativa a la Ocina Nacional de
Justicia de Paz y Justicia Indígena ONAJUP, Ocina
Desconcentrada de Control de la Magistratura,
autoridades locales, comunales y vecinales de los
Centros Poblados, Anexos y Caseríos de Acobamba,
Carhuapampa, Cuculí Villa Pampilla, Escomarca,
Huatiacaya, Santa Ana, San Miguel de Viso, Santa Rosa
de Canchacalla, Santo Toribio de Cumbe, San Jerónimo
de Puñan, San José de Palle, San Pedro de Matará y
Sunicancha y a la Ocina de Administración Distrital para
los nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT
Presidenta
1436050-1
Disponen la redistribución de los procesos
en trámite que no se encuentren expeditos
para sentenciar al treinta de septiembre del
año en curso y de corresponder, aquellos
expedientes en los que no se haya ijado
fecha para la vista de la causa y aprueban
otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 586-2016-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 30 de setiembre de 2016
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 241-2016-CE-PJ, del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución Administrativa de Vista, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros:
i) Que, el Primer Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho
– Chaclacayo), redistribuya al Segundo Juzgado Civil
Transitorio de su misma competencia la cantidad de
doscientos cincuenta expedientes en trámite que al
treinta de septiembre del año en curso, no se encuentren
expeditos para sentenciar; ii) Que, la Sala Superior
Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente
de San Juan de Lurigancho remita a la Sala Superior
Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria
del mismo Distrito la cantidad máxima de ciento cincuenta
expedientes, que al treinta de septiembre del presente
año no se encuentren expeditos para sentenciar, ni
aquellos en los que no se haya jado fecha para la vista
de la causa; por lo que corresponde dictar las medidas
administrativas para su ejecución.
Por las consideraciones expuestas, en uso de las
facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la REDISTRIBUCIÓN
de los procesos en trámite que no se encuentren expeditos
para sentenciar al treinta de septiembre del año en curso
y de corresponder, aquellos expedientes en los que no se
haya jado fecha para la vista de la causa, de la siguiente
manera:
FECHA REMITENTE RECEPTOR CANTIDAD
Del 05 al 12 de
Octubre Sala Superior
Especializada en lo
Penal Descentralizada
y Permanente de San
Juan de Lurigancho
Sala Superior
Especializada
en lo Penal
Descentralizada y
Transitoria de San
Juan de Lurigancho
75
Del 19 al 26 de
Octubre 75
FECHA REMITENTE RECEPTOR CANTIDAD
Del 05 al 14 de
Octubre Primer Juzgado Civil
Transitorio (Lurigancho –
Chaclacayo)
Segundo Juzgado
Civil Transitorio
(Lurigancho –
Chaclacayo)
125
Del 19 al 28 de
Octubre 125
Artículo Segundo.- La redistribución antes
indicada comprende a los procesos cualquiera sea el
año de ingreso del expediente, los cuales deben ser
remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos
de noticación completos, debidamente cosidos,
foliados en números y letras, asimismo, todos los
escritos deberán estar debidamente proveídos bajo
responsabilidad.
Artículo Tercero.- Culminado el proceso de
redistribución tanto la Sala Superior Especializada en
lo Penal Descentralizada y Permanente de San Juan
de Lurigancho como el Primer Juzgado Civil Transitorio
(Lurigancho – Chaclacayo), deberán hacer llegar
por medio electromagnético en detalle la relación de
expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de
declaración jurada y será publicada en la página web de
esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los
justiciables.
Artículo Cuarto.- Con el n de no afectar el derecho de
los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso
de redistribución de expedientes dispuesto en la presente
resolución, las mesas de partes de la Sala Superior
Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente
de San Juan de Lurigancho y el Primer Juzgado Civil
Transitorio (Lurigancho – Chaclacayo), deberán recibir
los escritos relacionados a actos procesales con plazos
de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser
redistribuidos que se encuentren bajo su custodia,
debiendo ser remitidos junto con el expediente a la mesa
de partes de la Sala Superior Especializada en lo Penal
Descentralizada y Transitoria de San Juan de Lurigancho

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR