RESOLUCION, Nº 246-2016/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Nueva forma de adquirir por determinación de la SUNAT la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica-RESOLUCION-Nº 246-2016/SUNAT
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2016 |
Lima, 28 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que la SUNAT tiene la facultad de designar a los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT de manera expresa mediante la resolución de superintendencia respectiva;
Que existen sujetos que realizan conductas cuyas características ameritan que la SUNAT esté informada -desde que esas conductas se dan- de si realizan operaciones o no y cuáles son estas, siendo un medio para ello que emitan electrónicamente sus comprobantes de pago; por lo que es preciso modificar la normativa del SEE para señalar la posibilidad de que se designe como emisor electrónico de ese sistema a todo aquel que incurra en ese tipo de conductas una vez que las realice e indicar las conductas que, a la fecha, se consideran especialmente relevantes;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
1.1 Desígnase como emisor electrónico del SEE, al amparo del inciso 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, al sujeto que realice alguna de las conductas descritas a continuación y desde el momento en que ello ocurra:
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Comunica a la SUNAT como tributo afecto en el RUC alguno(s) de los conceptos indicados en el párrafo 1.2; siempre que con anterioridad y de oficio se haya eliminado la afectación a alguno(s) de los conceptos ahí señalados, al verificar que no realizaba actividades generadoras de obligaciones tributarias relativas a aquellos, quedando la mención a conceptos distintos a los contenidos en ese párrafo.
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Comunica a la SUNAT como tributo afecto en el RUC alguno(s) de los conceptos indicados en el párrafo 1.2, al momento de reactivar su número de RUC o con posterioridad a ello; siempre que la baja de inscripción en ese...
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