RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 224-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Ratifican Res. Adm. Nº 12-2014-CED-CSJCU-PJ que declaró fundado pedido de traslado definitivo de magistrada de la Corte Superior de Justicia de Cusco-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 224-2016-CE-PJ

Fecha de disposición31 Agosto 2016
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
SecciónSección Única

Lima, 31 de agosto de 2016

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la Resolución Administrativa N° 12-2014-CED-CSJCU-PJ, de fecha 20 de mayo de 2014, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró fundado el pedido formulado por el señor Eduardo Poblete Barberis, cónyuge de la doctora Yanet Ofelia Paredes Salas, Jueza del Juzgado Mixto de Quispicanchi, sobre traslado por unidad familiar de su cónyuge, del mencionado cargo a otro de igual o similar nivel del Distrito de Wanchaq, considerando para dicho efecto la plaza vacante del Juzgado Mixto de Wanchaq, signado con el Código N° 011268.

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno resulta competente para controlar la legalidad de los traslados acordados por los Consejos Ejecutivos Distritales o las Salas Plenas de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Segundo. Que la doctora Yanet Ofelia Paredes Salas, Jueza del Juzgado Mixto de Quispicanchi, solicitó su traslado por unidad familiar, del mencionado cargo a otro de igual o similar nivel del Distrito de Wanchaq, señalando como fundamento de su petición que contrajo matrimonio el 5 de febrero de 2011 con el señor Eduardo Poblete Barberis, es decir, con fecha posterior a su nombramiento que data del 7 de noviembre de 2003. De otro lado, su cónyuge, quien laboraba en la ciudad de Urcos ha sido nombrado como Fiscal de Prevención de Delito de Cusco en forma provisional, por lo que ha tenido que trasladar su residencia al domicilio de sus padres en el Distrito de Wanchaq, Cusco. Sin embargo, por razones de su función vive en la ciudad de Urcos, lo que le permite realizar visitas en casos de emergencia durante la semana y fines de semana a su cónyuge y su menor hija.

La jueza recurrente señala que tal situación familiar se ha tornado en insuperable con la dación de la Resolución Administrativa N° 691-2013-P-CSJCU-PJ, de fecha 23 de agosto de 2013, que le asigna en adición a sus funciones la conformación de un Colegiado para el nuevo Módulo Penal con las provincias altas de Paucartambo, Acomayo y Paruro, lo que la obliga a desplazarse por semanas íntegras a dichas provincias; lo cual ha generado la separación familiar, así como malestar y tristeza entre la solicitante, su cónyuge y su hija.

También, sustenta su petición en los requisitos especiales exigidos por el artículo 25° del Reglamento de Traslados de Jueces...

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