DECRETO SUPREMO, Nº 018-2016-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI-DECRETO SUPREMO-Nº 018-2016-MINAGRI
Emisor | AGRICULTURA Y RIEGO |
Fecha de la disposición | 22 de Septiembre de 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 997, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Agricultura y Riego, en el que se establece su estructura orgánica, las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; determinándose los Programas y Proyectos Especiales que forman parte del Ministerio y los Organismos Públicos adscritos a este;
Que, la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, cambiando las denominaciones de la Dirección General de Negocios Agrarios a Dirección General Agrícola y la Dirección de Negocios Agrícolas a Dirección Agrícola, así como la creación de la Dirección General de Ganadería, con la finalidad de contribuir a mejorar la competitividad de la actividad agrícola y ganadera en el país;
Que, la Ley N° 30495, Ley que modifica la Ley N° 28890, Ley que crea Sierra Exportadora, para ampliar su ámbito de aplicación a las zonas de la selva; asimismo, modifica el título de la Ley N° 28890 por Ley que crea Sierra y Selva Exportadora;
Que, bajo este contexto, resulta necesario modificar parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, respecto de los artículos 6, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 74; e incorporar el artículo 63-A, lo que permitirá cumplir con mayor eficiencia sus objetivos; así como modificar el Anexo de la Única Disposición Complementaria Final del citado Reglamento;
Que, para tal efecto, se ha cumplido con observar el procedimiento previsto en los artículos 30 y 34 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Modifícanse los artículos 6, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, e incorpórase el artículo 63-A al citado Reglamento, en los términos siguientes:
Artículo 6. Estructura Orgánica
La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego es la siguiente:
01. Órganos de Alta Dirección
01.1 Despacho Ministerial
01.2 Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias
01.3 Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego
01.4 Secretaría General
Secretaría General
01.4.1 Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria
01.4.2 Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional
01.4.3 Oficina de Tecnología de la Información
02. Órgano Consultivo
02.1 Comisión Consultiva Agraria
03. Órgano de Control
03.1 Órgano de Control Institucional
04. Órgano de Defensa Jurídica
04.1 Procuraduría Pública
05. Órganos de Asesoramiento
05.1 Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
05.1.1 Oficina de Planeamiento
05.1.2 Oficina de Presupuesto
05.1.3 Oficina de Programación e Inversiones
05.1.4 Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización
05.1.5 Oficina de Cooperación Internacional
05.2 Oficina General de Asesoría Jurídica
06. Órganos de Apoyo
06.1 Oficina General de Administración
06.1.1 Oficina de Contabilidad
06.1.2 Oficina de Tesorería
06.1.3 Oficina de Abastecimiento y Patrimonio
06.2 Oficina General de Gestión de Recursos Humanos
07. Órganos de Línea
07.1 Dirección General de Políticas Agrarias
07.1.1 Dirección de Políticas y Normatividad Agraria
07.1.2 Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria
07.2 Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas
07.2.1 Dirección de Estadística Agraria
07.2.2 Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas
07.3 Dirección General de Articulación Intergubernamental
07.3.1 Dirección de Gestión Descentralizada
07.3.2 Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo
07.4 Dirección General Agrícola
07.4.1 Dirección Agrícola
07.4.2 Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural
07.5 Dirección General de Ganadería
07.6 Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego
07.7 Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios
07.7.1 Dirección de Gestión Ambiental Agraria
07.7.2 Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales
.
Artículo 58. Dirección General Agrícola
La Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda; así como...
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