DECRETO SUPREMO, Nº 018-2016-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI-DECRETO SUPREMO-Nº 018-2016-MINAGRI

EmisorAGRICULTURA Y RIEGO
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 997, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Agricultura y Riego, en el que se establece su estructura orgánica, las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; determinándose los Programas y Proyectos Especiales que forman parte del Ministerio y los Organismos Públicos adscritos a este;

Que, la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, cambiando las denominaciones de la Dirección General de Negocios Agrarios a Dirección General Agrícola y la Dirección de Negocios Agrícolas a Dirección Agrícola, así como la creación de la Dirección General de Ganadería, con la finalidad de contribuir a mejorar la competitividad de la actividad agrícola y ganadera en el país;

Que, la Ley N° 30495, Ley que modifica la Ley N° 28890, Ley que crea Sierra Exportadora, para ampliar su ámbito de aplicación a las zonas de la selva; asimismo, modifica el título de la Ley N° 28890 por Ley que crea Sierra y Selva Exportadora;

Que, bajo este contexto, resulta necesario modificar parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, respecto de los artículos 6, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 74; e incorporar el artículo 63-A, lo que permitirá cumplir con mayor eficiencia sus objetivos; así como modificar el Anexo de la Única Disposición Complementaria Final del citado Reglamento;

Que, para tal efecto, se ha cumplido con observar el procedimiento previsto en los artículos 30 y 34 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 6, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, e incorporación el artículo 63-A al citado Reglamento

Modifícanse los artículos 6, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, e incorpórase el artículo 63-A al citado Reglamento, en los términos siguientes:

Artículo 6. Estructura Orgánica

La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego es la siguiente:

01. Órganos de Alta Dirección

01.1 Despacho Ministerial

01.2 Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias

01.3 Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego

01.4 Secretaría General

Secretaría General

01.4.1 Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria

01.4.2 Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional

01.4.3 Oficina de Tecnología de la Información

02. Órgano Consultivo

02.1 Comisión Consultiva Agraria

03. Órgano de Control

03.1 Órgano de Control Institucional

04. Órgano de Defensa Jurídica

04.1 Procuraduría Pública

05. Órganos de Asesoramiento

05.1 Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

05.1.1 Oficina de Planeamiento

05.1.2 Oficina de Presupuesto

05.1.3 Oficina de Programación e Inversiones

05.1.4 Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización

05.1.5 Oficina de Cooperación Internacional

05.2 Oficina General de Asesoría Jurídica

06. Órganos de Apoyo

06.1 Oficina General de Administración

06.1.1 Oficina de Contabilidad

06.1.2 Oficina de Tesorería

06.1.3 Oficina de Abastecimiento y Patrimonio

06.2 Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

07. Órganos de Línea

07.1 Dirección General de Políticas Agrarias

07.1.1 Dirección de Políticas y Normatividad Agraria

07.1.2 Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria

07.2 Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas

07.2.1 Dirección de Estadística Agraria

07.2.2 Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas

07.3 Dirección General de Articulación Intergubernamental

07.3.1 Dirección de Gestión Descentralizada

07.3.2 Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo

07.4 Dirección General Agrícola

07.4.1 Dirección Agrícola

07.4.2 Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural

07.5 Dirección General de Ganadería

07.6 Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego

07.7 Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios

07.7.1 Dirección de Gestión Ambiental Agraria

07.7.2 Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales

.

Artículo 58. Dirección General Agrícola

La Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda; así como...

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