ORDENANZA, Nº 319-MPSC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION - Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 319-MPSC
Emisor | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION |
Fecha de la disposición | 21 de Septiembre de 2016 |
599636 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2016 /
El Peruano
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO
INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR
– CIAM EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
SÁNCHEZ CARRIÓN – HUAMACHUCO
Artículo 1.- Objeto de la Norma.- Constitúyase el
Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM en
la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, con el
objeto de brindar una atención integral y permanente
a las personas adultas mayores de sesenta (60) años
a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos
plenamente al desarrollo social, económico, político y
cultural de nuestra comunidad, implementando para ello
en forma progresiva, diversos servicios y programas.
Artículo 2.- Denición.- El Centro Integral de
Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad
Provincial Sánchez Carrión, reúne a todas aquellas
personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito
de Huamachuco, que mediante organizaciones o
individualmente, decidan inscribirse y participar en los
programas que organice y ejecute el CIAM.
Artículo 3.- Finalidades.- El CIAM promoverá
el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto
Mayor, tipicados en la Constitución Política del Perú,
que guran y/o se detallan en el Artículo 8º de la Ley
Nº28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, su
Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-2011-MI MDES
y otras Normas Legales creadas y por crearse.
Artículo 4.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM
dentro del marco estipulado para el reconocimiento de
las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará
la creación de Organizaciones de Personas Adultas
Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación
como agentes activos de manera organizada y
concertada en las actividades, proyectos y otros
análogos.
Artículo 5.- De los Convenios.- El CIAM, a través
de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de
Desarrollo Social y en concordancia con la Ley Nº
28803 y su Reglamento, podrán suscribir en nombre
y representación de la Municipalidad, todo tipo de
convenios con organizaciones e instituciones, públicas,
privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs,
entidades cooperantes nacionales e internacionales
para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen
acciones a favor de los beneciarios del CIAM.
Artículo 6.-De la Sostenibilidad.- Para garantizar
la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en
la estructura, instrumentos de gestión y partidas
presupuestales determinadas por Ley.
Artículo 7.- De los Instrumentos de Trabajo.- El
CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su
correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los
beneciarios.
Artículo 8.- De la Comunidad.- Corresponde a
la Gerencia de Desarrollo Social, de manera directa
o a través del CIAM, la sensibilización, información y
fomento permanente a la ciudadanía de la condición de
persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un
trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su
participación como miembro activo de la comunidad.
Artículo 9.- Vigencia.- La presente Ordenanza
regirá a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ocial El Peruano.
Artículo 10.- Derogar toda norma que se
contraponga a la presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
CARLOS ARTURO REBAZA LÓPEZ
Alcalde
1430475-1
Modifican Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 319-MPSC
Huamachuco, 22 de julio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
SÁNCHEZ CARRIÓN
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
SÁNCHEZ CARRIÓN
VISTO, El Dictamen Nº 005-2016, de las Comisión de
Salud Medio Ambiente y Programas Sociales, el Informe
Nº 038-2016-MPSC-GDS/CIAM/JMCL, el Informe Legal
Nº 078-2016-MPSC-GAJ/AJA-JAGB del Jefe de Asuntos
Jurídicos Administrativos de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo
4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre
otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo,
el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen
derecho a la protección de su salud, la del medio familiar
y de la comunidad así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa. La persona incapacitada para velar
por sí misma a causa de una deciencia física o mental
tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen
legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las
Personas Adultas Mayores, dene, como personas
adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más
años de edad;
Que, de conformidad con el primer párrafo del
artículo 8º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la
Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los
Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en
las Municipalidades Provinciales y Distritales;
Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de
Modernización del Estado, declara que el Estado
Peruano se encuentra en proceso de modernización
en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos con la nalidad
de mejorar la gestión pública y construir un Estado
democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;
Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la
Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las
municipalidades dispondrán las medidas administrativas
necesarias y establecen alianzas estratégicas para la
implementación progresiva de los servicios que deben
brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº
28803;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que
aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación
del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por
parte de la Administración Pública, en su artículo 28º
precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del
ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplicar
los procesos de la entidad con la nalidad de cumplir con
la mayor eciencia su misión y funciones;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó
la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es
el principal documento orientador de la modernización de
la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los
principios y lineamientos para una actuación coherente y
ecaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y
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