ORDENANZA, Nº 319-MPSC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION - Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 319-MPSC

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2016
599636 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2016 /
El Peruano
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO
INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR
– CIAM EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
SÁNCHEZ CARRIÓN – HUAMACHUCO
Artículo 1.- Objeto de la Norma.- Constitúyase el
Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM en
la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, con el
objeto de brindar una atención integral y permanente
a las personas adultas mayores de sesenta (60) años
a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos
plenamente al desarrollo social, económico, político y
cultural de nuestra comunidad, implementando para ello
en forma progresiva, diversos servicios y programas.
Artículo 2.- Denición.- El Centro Integral de
Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad
Provincial Sánchez Carrión, reúne a todas aquellas
personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito
de Huamachuco, que mediante organizaciones o
individualmente, decidan inscribirse y participar en los
programas que organice y ejecute el CIAM.
Artículo 3.- Finalidades.- El CIAM promoverá
el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto
Mayor, tipicados en la Constitución Política del Perú,
que guran y/o se detallan en el Artículo 8º de la Ley
Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-2011-MI MDES
y otras Normas Legales creadas y por crearse.
Artículo 4.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM
dentro del marco estipulado para el reconocimiento de
las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará
la creación de Organizaciones de Personas Adultas
Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación
como agentes activos de manera organizada y
concertada en las actividades, proyectos y otros
análogos.
Artículo 5.- De los Convenios.- El CIAM, a través
de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de
Desarrollo Social y en concordancia con la Ley Nº
28803 y su Reglamento, podrán suscribir en nombre
y representación de la Municipalidad, todo tipo de
convenios con organizaciones e instituciones, públicas,
privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs,
entidades cooperantes nacionales e internacionales
para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen
acciones a favor de los beneciarios del CIAM.
Artículo 6.-De la Sostenibilidad.- Para garantizar
la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en
la estructura, instrumentos de gestión y partidas
presupuestales determinadas por Ley.
Artículo 7.- De los Instrumentos de Trabajo.- El
CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su
correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los
beneciarios.
Artículo 8.- De la Comunidad.- Corresponde a
la Gerencia de Desarrollo Social, de manera directa
o a través del CIAM, la sensibilización, información y
fomento permanente a la ciudadanía de la condición de
persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un
trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su
participación como miembro activo de la comunidad.
Artículo 9.- Vigencia.- La presente Ordenanza
regirá a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ocial El Peruano.
Artículo 10.- Derogar toda norma que se
contraponga a la presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
CARLOS ARTURO REBAZA LÓPEZ
Alcalde
1430475-1
Modifican Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 319-MPSC
Huamachuco, 22 de julio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
SÁNCHEZ CARRIÓN
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
SÁNCHEZ CARRIÓN
VISTO, El Dictamen Nº 005-2016, de las Comisión de
Salud Medio Ambiente y Programas Sociales, el Informe
Nº 038-2016-MPSC-GDS/CIAM/JMCL, el Informe Legal
Nº 078-2016-MPSC-GAJ/AJA-JAGB del Jefe de Asuntos
Jurídicos Administrativos de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo
4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre
otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo,
el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen
derecho a la protección de su salud, la del medio familiar
y de la comunidad así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa. La persona incapacitada para velar
por sí misma a causa de una deciencia física o mental
tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen
legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las
Personas Adultas Mayores, dene, como personas
adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más
años de edad;
Que, de conformidad con el primer párrafo del
artículo 8º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la
Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los
Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en
las Municipalidades Provinciales y Distritales;
Que, mediante Ley 27658; Ley Marco de
Modernización del Estado, declara que el Estado
Peruano se encuentra en proceso de modernización
en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos con la nalidad
de mejorar la gestión pública y construir un Estado
democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;
Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto
Supremo 013-2006-MIMDES, Reglamento de la
Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las
municipalidades dispondrán las medidas administrativas
necesarias y establecen alianzas estratégicas para la
implementación progresiva de los servicios que deben
brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº
28803;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que
aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación
del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por
parte de la Administración Pública, en su artículo 28º
precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del
ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplicar
los procesos de la entidad con la nalidad de cumplir con
la mayor eciencia su misión y funciones;
la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es
el principal documento orientador de la modernización de
la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los
principios y lineamientos para una actuación coherente y
ecaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y

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