RESOLUCION, Nº 673-2016-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Prorrogan vigencia de licencias de posesión y uso de armas de fuego que hayan iniciado su trámite de renovación a la fecha de emisión de la presente resolución-RESOLUCION-Nº 673-2016-SUCAMEC

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2016

Lima, 16 de septiembre de 2016

VISTO: El Informe 527-2016-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 16 de setiembre de 2016, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, faculta al Superintendente Nacional a emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 30299Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil se regula el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, y en su Primera Disposición Complementaria Transitoria se establece que la Ley entra en vigencia a partir de la publicación de su Reglamento en el diario oficial El Peruano, siendo este último aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-IN, publicado el 6 de julio de 2016;

Que, en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299 se dispone la regularización de licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas, otorgándose un plazo de 180 días calendario contado a partir de la vigencia de la Ley, asimismo se exonera del pago de las multas correspondientes; por otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, establece que “todas las personas naturales y jurídicas dedicadas a la fabricación, comercialización, distribución, custodia y almacenamiento, así como a la posesión, uso y destino final de armas, municiones que no son de guerra; [...] se adecúan en cada caso, conforme a las disposiciones que establece la SUCAMEC. Vencido dicho plazo, la SUCAMEC ejerce las facultades de control y fiscalización correspondientes y, de ser el caso, se...

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