Sentencia nº 907-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-727
·
-
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I
Presidencia
del Consejo de Ministros
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....
-
.
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.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada. en Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN
W
0907-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 033-2010/CCO-INDECOPI-01-727
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
FROILAN HERRERA LLACMA
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución N° 8902-2015ICCO-INDECOPI del 30
de diciembre de 2015, en los extremos en los que
se
declaró improcedente la
solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos presentada por el
señor Froilan Herrera Llacma frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación,
derivados del reintegro de remuneraciones devengadas desde el
25
de mayo
de 2012 hasta el
30
de marzo de 2013 y desde el
09
hasta el
30
de abril de
2013; de la compensación por tiempo de servicios devengada desde el
01
de
mayo de 2012 hasta el
30
de abril de 2013; y, de paz laboral del año 2012;
debido
a
que tales créditos no son susceptibles de ser incorporados al
concurso en aplicación del fuero de atracción previsto en el artículo
74.6
de
la Ley General delSistema Concursal, al constituir deudas devengadas
durante la implementación de la liquidación en marcha de Doe Run Perú
S.R.L. en Liquidación, que
a
la vez resultan necesarias para el desarrollo de
dicha modalidad liquidatoria, conforme alo establecido en el artículo
74.8
de
De otro lado, por la razón señalada previamente,
se
REVOCA la resolución
apelada en los extremos en los que se declaró improcedente la solicitud de
ampliación de reconocimiento de créditos presentada por el señor Froilan
Herrera Llacma frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados del
reintegro de remuneraciones devengadas desde el
12
de abril hasta el
24
de
mayo de 2012 y desde el
27
hasta el
31
de agosto de 2014; de saldos netos
de remuneraciones devengadas desde el
27
hasta el31 de agosto de 2014; y
de la compensación por tiempo de servicios devengada desde el
01
de
noviembre de 2011 hasta el
30
de abril de 2012; y, reformándola, seADMITE
A TRÁMITE la referida solicitud en dichos extremos, DISPONIÉNDOSE que la
Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi
proceda adeterminar la cuantía de los créditos devengados en dicho periodo
conforme al análisis desarrollado en la presente resolución, dado que tales
créditos son susceptibles de ser incorporados al concurso en aplicación del
fuero de atracción previsto en el artículo
74.6
Concursal.
j
f
Finalmente, se DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la resolución recurrida,
en el extremo en el que
se
reconocieron créditos
a
favor del señor Froilán
Herrera Llacma frente aDoe Run Perú S.R.L. en Liquidación, ascendentes a
SI
34 732,66
por concepto de capital, toda vez que los mismos incluyen
créditos que no son susceptibles de ser incorporados al concurso en
M-SCO-08/01
1/12
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