Sentencia nº 912-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2962
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursares
RESOLUCiÓN N' 0912-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N' 033-20101CCO-INDECOPI-01-2962
,
.
.
Presidencia
c1~1
Consejo de Ministros
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PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
ESPERANZA RODRíGUEZ TUESTA
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución N° 0093-2016/CCO-INDECOPI del
11
de enero de 2016, en el extremo en el que
se
declaró improcedente la
solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos presentada por la
señora Esperanza Rodríguez Tuesta frente
a
Doe Run Perú
S.R.L.
en
Liquidación, derivados de la indemnización por descanso vacacional anual
correspondiente
a
los periodos 2011-2012 y 2013-2014, debido
a
que tales
créditos no son susceptibles de ser incorporados al concurso en aplicación
del fuero de atracción previsto en el artículo
74.6
Sistema Concursal, al constituir deudas devengadas durante la
implementación de la liquidación
en
marcha de Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación,
a
la vez que resultan necesarias para el desarrollo de dicha
modalidad liquidatoria, conforme
a
lo establecido en el artículo
74.8
de la Ley
General del SistemaConcursal.
Lima, 04 de agosto de 2016
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 08 de mayo de 2015, complementado el 25 de septiembre de
2015, la señora Esperanza Rodríguez Tuesta (en adelante, la solicitante)
invocó ante la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central
del Indecopi (en adelante, la Comisión) la ampliación de reconocimiento de
créditos frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación1(en adelante, Doe
Run), por la suma ascendente a SI 168 032,96 por concepto de capital,
derivado de la indemnización por descanso vacacional, devengadas durante
el periodo comprendido entre los años de 1998 a 2014. A fin de sustentar su
Mediante Resolución N" 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010, la Comisión declaró el inicio del
procedimiento concursal ordinario de DoeRun. El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El
Peruano· el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Doe Run, El 27 de agosto de 2014,
la junta de acreedores de Doe Run decidió someter a Doe Run a un proceso de liquidación en marcha,
y
el 24 de
septiembre de 2014 designó a Profit Consultoría e Inversiones SACo como entidad liquidadora suscribiendo el
respectivo convenio de liquidación.
El 30 de octubre del 2015 lajunta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral
y
Gestión de Empresas
S.A.C. - Dirige como nueva entidad liquidadora de la deudora,
y
se aprobó
y
suscribió el respectivo Convenio de
Uquidación. El 02 de marzo del 2016, la Junta de Acreedores de Doe Run, decidió prorrogar por 6 meses más el
proceso de liquidación en marcha a cargo de la entidad liquidadora Dirección Integral
y
Gestión de Empresas
S.A.C. - Dirige, período que se computará desde el 27 de febrero de 2016, hasta el 28 de agosto del mismo año.
M-SCO-08/01
1/9
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41 -
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