RESOLUCION SUPREMA, Nº 027-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que estableció la modalidad de promoción de la inversión privada de las Redes de Acceso de los proyectos denominados “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno”-RESOLUCION SUPREMA-Nº 027-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2016

Lima, 14 de setiembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28900 se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

Que, el numeral 7 del Artículo 7º del Reglamento de Administración y Funciones del FITEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC, establece como una de las funciones de su Directorio encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos a ser financiados con los recursos del FITEL;

Que, mediante Oficio Nº 643-2016-MTC/24, recibido el 26 de abril de 2016, el FITEL solicitó el inicio de los procesos de promoción de la inversión privada de los Proyectos “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno”, formulados por la Secretaría Técnica de dicha institución en el marco de la Ley Nº 29904 y su Reglamento, y aprobados mediante Acuerdo de Directorio del FITEL Nº 04-2016 en su sesión del 29 de febrero de 2016. Para tal efecto, adjunta los respectivos informes de evaluación elaborados en el marco del Artículo 28º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, precisando en los mismos que corresponde a la inversión, operación y mantenimiento de las redes de acceso de los referidos Proyectos;

Que, mediante Oficio Nº 151-2016/PROINVERSION-DE, de fecha 17 de mayo de 2016, PROINVERSIÓN puso en conocimiento del MTC la atención de una serie de observaciones a los informes de evaluación señalados en el considerando precedente y se solicitó la remisión de información adicional;

Que, mediante Oficio Nº 414-2016-MTC/09.02, de fecha 20 de junio de 2016, el MTC remitió los informes de evaluación de los Proyectos mencionados en los considerandos precedentes que incorporan las...

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