ORDENANZA, Nº 027-2016-AL/CPB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA - Convocan a celebración de matrimonio civil comunitario-ORDENANZA-Nº 027-2016-AL/CPB

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2016

EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO

PROVINCIAL DE BARRANCA

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 05 de agosto de 2016, el Proyecto de Ordenanza Municipal que convoca a la celebración de matrimonio civil comunitario, y;

CONSIDERANDO

Que, conforme al artículo 74 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del Art. 9º de la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades , los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, en los artículos 287º al 290º del Código Civil establecen los deberes y derechos que nacen del matrimonio, así para la realización del Matrimonio Civil comunitario, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes por lo que se les debe dispensar de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil.

En uso de uso de sus facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, y con el VOTO UNANIME de los miembros del Concejo Municipal, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente:

Artículo 1º CONVOCAR la celebración de matrimonio civil comunitario, para el 01 de Octubre de 2016.
Artículo 2º DISPONER la reducción de los requisitos y derechos establecidos en el TUPA para contraer matrimonio civil, aplicable solo al matrimonio civil comunitario, contenido en el ANEXO ÚNICO, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo...

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