RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 439-2016-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Modifican R.M. Nº 114-2016-MINEDU mediante la cual se aprobaron los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas y metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del D. Leg. Nº 1057-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 439-2016-MINEDU

EmisorEDUCACION
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2016

Lima, 9 de setiembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación para que, durante el Año Fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, efectúe modificaciones presupuestarias en nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 2 920 187 717,00 a efectos de cumplir, entre otros, con lo establecido en su literal j) referido, entre otros, a la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa; a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; la implementación de las acciones de acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; al funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); la implementación de Secundaria Tutorial, Hogares Interculturales (internados) y Nivelación del Rezago; al fortalecimiento de los Centros de Educación Básica Especial – CEBE, los Programas de Intervención Temprana – PRITE y las instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educación; el desempeño de funciones de especialistas pedagógicos de Educación Básica Especial en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa, institucional y pedagógica en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); y el pago de propinas y viáticos a los(as) promotores educativos(as) comunitarios(as) en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito (I y II ciclo);

Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley establece que las modificaciones...

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