DECRETO DE ALCALDIA, Nº 016-2016-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 359-MDS, que aprobó implementación del Proyecto de Actualización de Base de Datos Predial y el otorgamiento de Beneficios Tributarios y Administrativos-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 016-2016-MDS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2016

Surquillo, 29 de agosto del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILLO:

VISTO, el Memorándum Nº 705-2016-GR-MDS, de fecha 16 de agosto de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, Informe Nº 122-2016-SGFT/GR-MDS, de fecha 17 de agosto de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Informe Nº 073-2016-GR-MDS, fecha 17 de agosto de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, Informe Nº 465-2016-GAJ-MDS, de fecha 22 de agosto de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales dichas áreas emiten Opinión Técnica favorable sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 359-MDS, que aprobó la implementación del Proyecto de Actualización de Base de Datos Predial y el otorgamiento de Beneficios Tributarios y Administrativos a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el segundo párrafo del...

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