DECRETO DE ALCALDIA, Nº 006-2016/MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Aprueban el Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal “Virgen de Lourdes” de Villa María del Triunfo-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 006-2016/MVMT

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA MARAA DEL TRIUNFO
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2016

(Se publica el presente Decreto de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, mediante Oficio Nº 620-2016-SG-MVMT, recibido el 9 de setiembre de 2016)

Villa María del Triunfo, 4 de marzo del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO, el Memorándum Nº 065-2016-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 072-2016-MVMT-GAJ y Nº 697-2015-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nº 008-2016-GSCGA/MVMT y Nº 198-2015-GSCGA/MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, el Informe Nº 143-2015-SGRCC-GSCyGA/MVMT de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”,

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”, en tal sentido al gozar de autonomía económica y administrativa, los gobiernos locales pueden administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, establece que las personas jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras están facultadas para construir, habilitar, conservar y administrar cementerios y locales funerarios y prestar servicios funerarios en general, de acuerdo con las normas de la presente Ley, su Reglamento y el Código Sanitario;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, establece que “Los Cementerios podrán ser públicos y privados. Corresponde al Estado, a través de la entidad competente, la construcción, habilitación, conservación y administración de los primeros. Corresponde a las personas jurídicas, nacionales y extranjeras, la ejecución de obras de infraestructura de cementerios, la conservación y administración de los locales y la prestación de los servicios funerarios autorizados. Las Municipalidades Provinciales y Distritales controlarán su funcionamiento”;

Que, asimismo en su Artículo 8º de la acotada Ley establece que “Las entidades públicas fijarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos. Los precios de las sepulturas y las tarifas de los servicios funerarios en los cementerios privados se determinarán de acuerdo a la oferta y la demanda”;

Que, la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios – Ley 26298 en su Artículo 20º establece; que toda entidad pública o privada propietaria de cementerios existentes o por crearse está obligada a brindar servicios de cremación, en las localidades que cuenten con población no menor a los 400,000 habitantes;

Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 024-2013-MVMT de fecha 05 de Febrero del 2013, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Cementerio Municipal “Virgen de Lourdes” de Villa María del Triunfo, que establece los lineamientos y procedimientos técnicos aplicables a la administración de los servicios funerarios del Cementerio Municipal de Villa María del Triunfo, sin considerar los capítulos de Mausoleo y Crematorio;

Que, con Informe Nº 072-2016-GAJ-MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de Decreto de Alcaldía propone el Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal “Virgen de Lourdes” de Villa María del Triunfo y su aprobación, resultan necesarios para el mejor funcionamiento del Cementerio Municipal “Virgen de Lourdes” Villa María del Triunfo;

Que, el objetivo del presente Reglamento es establecer los lineamientos de administración, funciones y procedimientos necesarios para una mejor y eficaz habilitación, conservación, administración y prestación de servicios en el Cementerio Municipal “Virgen de Lourdes” de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y ampliar los capítulos referentes a Mausoleo y Crematorio por estar enmarcado en el Art. 20 de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios – ley 26298;

Estando a las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades; que establece que son atribuciones del Alcalde “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;

DECRETA:

Artículo Primero APROBAR el Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal “Virgen de Lourdes” de Villa María del Triunfo que está compuesto de (03) Títulos, (74) Artículos, y (06) Disposiciones Complementarias y Finales.
Artículo Segundo DEJAR SIN EFECTO toda disposición administrativa que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero Facultar a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental y a la Subgerencia Registro Civil y Cementerio, a implementar los trámites administrativos que correspondan para la regularización de la construcción de nichos y mausoleos producidos antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, previa acreditación del pago respectivo.
Artículo Cuarto Encargar a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto Encargar a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación del texto integro del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munivmt.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial, conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200- 2010-PCM.
Artículo Sexto El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día de siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Sétimo

Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a la Sub Gerencia Registro Civil y Cementerio, a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos, a la Subgerencia de Salud Publica y Bienestar Social, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS A. PALOMINO ARIAS

Alcalde

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

Y FUNCIONES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

VIRGEN DE LOURDES

DE LA MUNICIPALIDAD

DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
Artículo 1º

El presente Reglamento es un instrumento legal que establece los lineamientos y procedimientos técnicos aplicables a la administración del Cementerio Municipal “Virgen de Lourdes” de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en concordancia con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03-94-SA y demás disposiciones vigentes.

Artículo 2º

Corresponde a la Autoridad de Salud dictar las normas técnico-sanitarias relativas a cementerios y servicios funerarios, públicos y privados; otorgar la autorización sanitaria para la construcción y funcionamiento de cementerios y locales para servicios funerarios de acuerdo a dichas normas, al código Sanitario y a las que fije el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 3º La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo a través de la Sub Gerencia de Registro Civiles y Cementerio administra el Cementerio Municipal “Virgen de Lourdes”, el cual tiene por responsabilidad la adopción de medidas pertinentes para la optimización de su administración, funcionamiento y prestación de servicios.
Artículo 4º El artículo 8º de la Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios establece que las entidades públicas fijaran los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos.
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