RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 119-2016-VMPCIC-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, ubicado en el departamento de Ayacucho-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 119-2016-VMPCIC-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2016

Lima, 9 de setiembre de 2016

Vistos, el Informe N° 000094-2016-HBS/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 28 de junio de 2016, el Informe N° 000278-2016/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 21 de julio de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565;

Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 556/INC del 16 de marzo de 2010, se declara en su artículo 1 como Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, a la Zonas Arqueológicas Monumentales “Conjunto Monumental del Ushno y Templo del Sol y al Sitio Arqueológico Piedra del Sacrificio y Baño del Inca, ubicados en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho”;

Que, a través del Informe N° 223-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 05 de marzo de 2015, personal técnico de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, sobre las labores de levantamiento catastral a realizarse y los recursos necesarios para la delimitación del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán;

Que, con Memorando N° 0388-2015-DDC-AYA/MC de fecha 07 de mayo de 2015 (Expediente N° 018403-2015), la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho solicita a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la ejecución del saneamiento físico legal de la ciudad Inca de Vilcashuamán, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho;

Que, mediante Informe N° 418-2015-DSFL/DGPA/MC de fecha 19 de mayo de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sobre la programación de inicio de los trabajos de campo con fines de saneamiento físico legal de Vilcashuamán;

Que, mediante Informe Técnico N° 1891-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 30 de julio de 2015, personal técnico de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa que a través del Memorando N° 601-2015-ST-PQÑ/MC de fecha 17 de julio de 2015, el Programa Qhapaq Ñan, puso en conocimiento a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, sobre las labores de campo con fines de la elaboración del expediente técnico de delimitación de los componentes arqueológicos de Vilcashuamán;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral - Expediente N° 16494 de fecha 10 de noviembre de 2015, la Oficina Registral N° XIV-Sede Ayacucho, señala que el polígono correspondiente a los sectores Muralla Pachacutec A y Muralla Pachacutec B de 128.53 m2 y 502.43 m2 del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán, se encuentra comprendido en una zona donde no se tiene información gráfica de predios inscritos, no siendo posible determinar si se superpone gráficamente con algún predio inscrito;

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