DECRETO SUPREMO, Nº 012-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que restablece el proceso de determinación e identificación de beneficiarios civiles, militares y policías del programa de reparaciones económicas-DECRETO SUPREMO-Nº 012-2016-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones –PIR, se aprobó el Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación;

Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 28592, modificado por la Ley Nº 29979, no son consideradas víctimas, y por ende no son beneficiarios de los programas de reparación, los miembros de las organizaciones subversivas y las personas procesadas por delito de terrorismo o apología del terrorismo hasta la definición de su situación jurídica.

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 024-2004-PCM y Decreto Supremo N° 031-2005-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN;

Que, mediante Decreto Supremo N°102-2011-PCM dicha Comisión y el Consejo de Reparaciones fueron adscritos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28592, que desarrolla el marco normativo contenido en la citada Ley, y establece los mecanismos, modalidades y procedimientos que permiten acceder a los programas: a) Programa de restitución de derechos ciudadanos, b) Programa de reparaciones en educación, c) Programa de reparaciones en salud, d) Programa de reparaciones colectivas e) Programa de reparaciones simbólicas, f) Programa de promoción y facilitación al acceso habitacional; y, g) Otros programas que la Comisión Multisectorial apruebe;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, la reparación es un proceso que comprende el período a lo largo del cual se realiza el conjunto de acciones de reparación y se orienta a permitir a las víctimas reconstruirse como personas y colectivos, para encarar el futuro con dignidad y se basa en la acción concurrente y expresa del conjunto de las instituciones del Estado;

Que, asimismo, para una efectiva acción del...

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