RESOLUCION SUPREMA, Nº 129-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades española y colombiana para que cumplan el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios de España y Colombia-RESOLUCION SUPREMA-Nº 129-2016-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2016

Lima, 7 de setiembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 102-2014/COE-TC, del 30 de junio de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana FERNEY GIOVANNY BUITRAGO UMAÑA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva del 28 de agosto de 2013, declaró procedente, la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana FERNEY GIOVANNY BUITRAGO UMAÑA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 403-2013);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 102-2014/COE-TC, del 30 de junio de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de...

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